Auto Supremo AS/0725/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0725/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Se advierte que el recurrente, conforme prevé los arts


En el tercer motivo refiere que en el recurso de apelación restringida, reclamó que se debía precisar las pruebas examinadas para llegar a la conclusión y establecer cuáles son los criterios de valoración de las pruebas de cargo y de descargo, refiriendo que en su recurso precisó claramente que elementos de prueba no fueron valorados o se omitieron. Sobre este reclamo el Auto de Vista impugnado en su inc. d) del parágrafo III desestimó el argumento alegando inobservancia de algunos presupuestos. A esto el recurrente refiere que cumplió con la exigencia recursiva de individualizar cada prueba omitida en su valoración o incorrectamente valorada, siendo la decisión del Tribunal de alzada errada y citra petita, además de no explicar el motivo para establecer por qué la individualización que realizó carece de relevancia, constituyendo un defecto absoluto conforme al art. 169 inc. 3) el CPP. Invoca como precedente contradictorio del Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007.

Se advierte que el recurrente, conforme prevé los arts. 416 y 417 del CPP, invoca y contrasta formalmente el precedente contradictorio invocado, debido a que identifica disposiciones inobservadas y erróneamente aplicadas en el Auto de Vista impugnado y las contrapone con el sentido jurídico otorgado a los precedentes invocados sobre problemáticas presuntamente similares, desarrollando la solución pretendida que permita superar dicho error, correspondiendo a este Tribunal admitir e ingresar al análisis de fondo de este motivo