De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 6/2013 de 9 de julio (fs. 2717 a 2738), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a: 1) Ronald Nardo Montero Ruiz, autor y culpable de la comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado por el art. 151 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas a favor del Estado, más el pago de daños y perjuicios a la víctima e inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas por el lapso que dure su pena y absuelto de los delitos de Extorsión y Cohecho Pasivo Propio. 2) Renán Alfredo Rodríguez y Willy Jesús Ruiz Domínguez absueltos de los delitos endilgados en su contra
- Por memorial presentado el 27 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 25 de junio de 2018 (fs
- El recurrente señala que, el Tribunal de apelación incurrió en actividad procesal defectuosa prevista en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el 25 de junio de 2018, el
- En su segundo motivo señala que, el Auto de Vista recurrido es contradictorio al Auto
- Finalmente en el tercer motivo, invocando como precedente contradictorio nuevamente el Auto Supremo 780/2017-RRC refiere
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
