El recurrente señala que, el Tribunal de apelación incurrió en actividad procesal defectuosa prevista en
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
El recurrente señala que, el Tribunal de apelación incurrió en actividad procesal defectuosa prevista en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando el debido proceso, por haber establecido de manera equivocada que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva al momento de calificar los tipos penales juzgados y subsumir la conducta del recurrente, afirmando que en el segundo caso más bien existió un defecto de juzgamiento o error in judicando, aspecto que debió haber sido enmendado por el Tribunal de apelación emitiendo una nueva Sentencia conforme al art. 413 del CPP y no así disponer la realización de un nuevo juicio. Refiere que no existió errónea aplicación de la ley adjetiva, sino una “presunta” inobservancia de la ley sustantiva al momento de realizar la subsunción de los tipos penales juzgados, aspecto que podía ser enmendado de manera directa por el Tribunal de alzada, por tratarse de la aplicación e interpretación directa de la ley
- Por memorial presentado el 27 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 25 de junio de 2018 (fs
- El recurrente señala que, el Tribunal de apelación incurrió en actividad procesal defectuosa prevista en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el 25 de junio de 2018, el
- En su segundo motivo señala que, el Auto de Vista recurrido es contradictorio al Auto
- Finalmente en el tercer motivo, invocando como precedente contradictorio nuevamente el Auto Supremo 780/2017-RRC refiere
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
