El art
Invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, al pretender el Tribunal de apelación que se realice un nuevo juicio sobre hechos ya juzgados, incurriendo en la prohibición de doble juzgamiento previsto en el art. 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Asimismo señala que, el Auto de Vista recurrido sería contradictorio al Auto Supremo 780/2017-RRC de 5 de octubre –que resolvió el primer recurso de casación- al: a) No identificar los agravios denunciados para ser resueltos de manera detallada como referiría el precedente, efectuando de manera directa un análisis y desglose de los tipos penales de Cohecho Pasivo Propio y Extorsión, previstos por los arts. 145 y 333 del CP; b) Emitirse una Resolución (Autos de Vista su Auto Complementario) con argumentos generales e imprecisos en cuanto a las características de los tipos penales y sus elementos rectores, porque en ningún momento se habrían identificado los hechos acontecidos; y, c) Concluir que, en el caso concreto existió errónea aplicación de la ley sustantiva respecto del delito de Cohecho Pasivo y el de Extorsión que no habrían sido citados ni desglosados anteriormente, obviándose los fundamentos del recurso de apelación con relación al segundo delito, e incumpliendo de esta forma el mandato del Tribunal de casación que ordenó la fundamentación del recurso de apelación solo sobre la subsunción del mencionado delito, siendo este el límite establecido por el Auto Supremo de Admisión 359/2017-RA de 22 de mayo.
Invocando como precedente contradictorio nuevamente el Auto Supremo 780/2017-RRC de 5 de octubre refiere que, el Auto de Vista impugnado y su Auto Complementario vulneraron los mismos derechos aludidos en el primer recurso de casación, a saber: a) El debido proceso, al soslayarse el pronunciamiento sobre los argumentos de su recuro de casación, denunciando que sin tener conocimiento de los fundamentos por los cuales se le sanciona, estaría sometido a un nuevo juicio -doble juzgamiento- por los mismos tipos penales y los mismos hechos, pese a que el propio Consejo de la Magistratura habría referido que ya se tramitó un debido proceso, correspondiendo simplemente efectuar una correcta “subsunción de los tipos penales”, labor que el Tribunal de alzada pretendería soslayar al ordenar un nuevo juicio sin haber identificado el objeto del mismo, siendo que los Autos Supremos citados harían referencia a que solamente existía falta de fundamentación respecto del delito de extorsión, quebrantando también así la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 206/2015-RRC de 27 de marzo; y, b) El principio procesal de publicidad, al impedir al recurrente tener conocimiento de los hechos y fundamentos jurídicos por los cuales se lo procesaría nuevamente respecto de los mismos hechos, incurriendo en contradicción con el Auto Supremo 780/2017-RRC.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 27 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 25 de junio de 2018 (fs
- El recurrente señala que, el Tribunal de apelación incurrió en actividad procesal defectuosa prevista en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el 25 de junio de 2018, el
- En su segundo motivo señala que, el Auto de Vista recurrido es contradictorio al Auto
- Finalmente en el tercer motivo, invocando como precedente contradictorio nuevamente el Auto Supremo 780/2017-RRC refiere
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
