Por memorial presentado el 27 de junio de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 743/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente: Tarija 34/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ronald Nardo Montero Ruiz y otros
Delitos: Cohecho Pasivo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de junio de 2018, cursante de fs. 2997 a 3006 vta., Ronald Nardo Montero Ruiz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 16/2018 de 16 de mayo de fs. 2962 a 2966 vta. y el Auto Complementario 02/2018 de 18 de junio, de fs. 2970 y vta., pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura de Tarija contra Renán Alfredo Rodríguez, Willy Jesús Ruiz Domínguez y el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Activo, Concusión, Concusión en grado de Complicidad, Extorsión y Cohecho Pasivo Propio, previstos y sancionados por los arts. 158 y 151 con relación a los arts. 8, 333 y 145 todos del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 743/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente: Tarija 34/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ronald Nardo Montero Ruiz y otros
Delitos: Cohecho Pasivo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de junio de 2018, cursante de fs. 2997 a 3006 vta., Ronald Nardo Montero Ruiz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 16/2018 de 16 de mayo de fs. 2962 a 2966 vta. y el Auto Complementario 02/2018 de 18 de junio, de fs. 2970 y vta., pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura de Tarija contra Renán Alfredo Rodríguez, Willy Jesús Ruiz Domínguez y el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Activo, Concusión, Concusión en grado de Complicidad, Extorsión y Cohecho Pasivo Propio, previstos y sancionados por los arts. 158 y 151 con relación a los arts. 8, 333 y 145 todos del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 27 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 25 de junio de 2018 (fs
- El recurrente señala que, el Tribunal de apelación incurrió en actividad procesal defectuosa prevista en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el 25 de junio de 2018, el
- En su segundo motivo señala que, el Auto de Vista recurrido es contradictorio al Auto
- Finalmente en el tercer motivo, invocando como precedente contradictorio nuevamente el Auto Supremo 780/2017-RRC refiere
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
