Finalmente en el tercer motivo, invocando como precedente contradictorio nuevamente el Auto Supremo 780/2017-RRC refiere
Observando los arts. 416 y 417 del CPP, el recurrente señala concretamente cuáles serían los agravios causados por el Auto de Vista impugnado, refiriendo además que este sería contradictorio al Auto Supremo 780/2017-RRC que fue dictado dentro de la presente causa, explicando cual la contradicción, precisando además los derechos considerados vulnerados, deviniendo este motivo en admisible.
Finalmente en el tercer motivo, invocando como precedente contradictorio nuevamente el Auto Supremo 780/2017-RRC refiere que, el Auto de Vista impugnado y su Auto Complementario vulneraron los mismos derechos aludidos en el primer recurso de casación; es decir, el debido proceso y el principio de publicidad, en el primer caso al omitir pronunciarse sobre los argumentos alegados en su recurso de casación, denunciando que sin tener conocimiento de los fundamentos por los cuales se le sanciona, el recurrente estaría sometido a un nuevo juicio -doble juzgamiento- por los mismos tipos penales y los mismos hechos, pese a que el propio Consejo de la Magistratura habría referido que ya se tramitó un debido proceso, correspondiendo simplemente efectuar una correcta “subsunción de los tipos penales”, labor que el Tribunal de alzada pretendería soslayar al ordenar un nuevo juicio sin haber identificado el objeto del mismo, siendo que los Autos Supremos citados harían referencia a que solamente existía falta de fundamentación respecto del delito de extorsión, quebrantando también así la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 206/2015-RRC de 27 de marzo; y, en el segundo caso, al impedir al recurrente tener conocimiento de los hechos y fundamentos jurídicos por los cuales se lo habría procesado nuevamente sobre los mismos hechos
- Por memorial presentado el 27 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 25 de junio de 2018 (fs
- El recurrente señala que, el Tribunal de apelación incurrió en actividad procesal defectuosa prevista en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el 25 de junio de 2018, el
- En su segundo motivo señala que, el Auto de Vista recurrido es contradictorio al Auto
- Finalmente en el tercer motivo, invocando como precedente contradictorio nuevamente el Auto Supremo 780/2017-RRC refiere
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
