Por diligencia de 25 de junio de 2018 (fs
Contra la referida Sentencia, el Consejo de la Magistratura de Tarija (fs. 2742 a 2744 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, a la que se adhirió el imputado Willy Jesús Ruiz Domínguez (fs. 2753 a 2755 vta.), resueltos por Auto de Vista 35/2016 de 17 de noviembre (fs. 2921 a 2926), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 780/2017-RRC de 5 de octubre (fs. 2948 a 2951 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 16/2018 de 16 de mayo, que declaró con lugar de manera parcial la apelación restringida planteada y la adhesión; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por el Tribunal Tercero de Sentencia, con costas, siendo resueltas las solicitudes de complementación y enmienda, mediante Resoluciones 02/2018 de 18 de junio (fs. 2970y vta.); y, 03/2018 de 26 de junio (fs. 2976 y vta.).
Por diligencia de 25 de junio de 2018 (fs. 2971 vta.), el recurrente fue notificado con el Auto Complementario 02/2018 de 18 de junio; y, el 27 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 27 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 25 de junio de 2018 (fs
- El recurrente señala que, el Tribunal de apelación incurrió en actividad procesal defectuosa prevista en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el 25 de junio de 2018, el
- En su segundo motivo señala que, el Auto de Vista recurrido es contradictorio al Auto
- Finalmente en el tercer motivo, invocando como precedente contradictorio nuevamente el Auto Supremo 780/2017-RRC refiere
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
