En el caso de autos se advierte que el 25 de junio de 2018, el
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se advierte que el 25 de junio de 2018, el recurrente fue notificado con el Auto Complementario 02/2018 de 18 de junio, interponiendo su recurso de casación el 27 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad
- Por memorial presentado el 27 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 25 de junio de 2018 (fs
- El recurrente señala que, el Tribunal de apelación incurrió en actividad procesal defectuosa prevista en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el 25 de junio de 2018, el
- En su segundo motivo señala que, el Auto de Vista recurrido es contradictorio al Auto
- Finalmente en el tercer motivo, invocando como precedente contradictorio nuevamente el Auto Supremo 780/2017-RRC refiere
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
