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    Auto Supremo AS/0744/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0744/2018-RA

    Fecha: 17-Ago-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 7 de abril de 2017, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia, el imputado Mario Ramos Maturano formuló recurso de apelación restringida (fs
    • Por diligencia de 4 de abril de 2017 (fs
    • Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación
    • Denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en “REVALORIZACIÓN Y LA REVISIÓN DE HECHO”
    • Bajo el título “EL AUTO DE VISTA DEBIÓ ANULAR LA SENTENCIA PORQUE NO EXISTIÓ PRUEBA”,
    • Por cuanto, cada imputado responde a circunstancias y situaciones jurídicas distintas; aspecto que no fue
    • En el otrosí segundo, cita los Autos Supremos 294/2013 de 26 de julio, 111/2014 de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
    • Respecto al primer motivo, reclama que el Auto de Vista recurrido incumplió la doctrina legal
    • Al respecto, el recurrente invocó el Auto Supremo 680/2014-RRC de 27 de noviembre, que en
    • En cuanto, al segundo motivo, cuestiona que el Auto de Vista incurrió en falta de
    • Sobre este reclamo, invocó el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006; no
    • Por los fundamentos expuestos, se establece que el motivo sujeto a examen, no cumplió con
    • Con relación al tercer motivo, aduce que el Auto de Vista recurrido incurrió en revalorización
    • De lo señalado, el recurrente se limitó a citar los precedentes y realizar la transcripción
    • Consecuentemente, se establece que el motivo sujeto a examen, no cumplió con los requisitos exigidos
    • En el cuarto motivo, se cuestiona que el Auto de Vista recurrido no ejerció el
    • No obstante, se limitó a citarlo y realizar una pequeña transcripción, no observándose el trabajo
    • Por lo expuesto, se establece que el motivo sujeto a análisis, no cumplió con los
    • Finalmente en el quinto motivo, reclama que el Auto de Vista recurrido no analizó correctamente
    • Sobre el presente reclamo, el recurrente en el otrosí segundo de su recurso invocó los
    • Por otra parte, si bien el recurrente en la formulación del presente motivo denuncia la
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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