Respecto al primer motivo, reclama que el Auto de Vista recurrido incumplió la doctrina legal
Respecto al primer motivo, reclama que el Auto de Vista recurrido incumplió la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 435/2014 de 24 de septiembre emitida en el caso de autos, en relación a: i) La inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva; no observó, que la doctrina del Auto Supremo referido estableció que no era suficiente argumento para modificar del tipo penal de Homicidio en grado de Complicidad al de Asesinato, que exigía que el autor debía estar debidamente identificado e individualizado; sin embargo, el Tribunal de alzada, no justificó sí estuvo correcta la modificación del tipo penal de Homicidio en grado de Complicidad (delito acusado), al delito de Asesinato, o si su persona se encontraba individualizada, incumpliendo lo previsto por el art. 420 del CPP; y, ii) Defecto previsto por el art. 370 inc. 2) del CPP, la doctrina del Auto Supremo 435/2014 señaló, que el autor debía de estar individualizado; empero, no fue cumplido por el Auto de Vista, limitándose a señalar que estuvo en el lugar de los hechos, no refiriendo qué pruebas ni realizando una fundamentación de cómo se llegó a la convicción sobre su participación en el hecho delictivo, no observando el art. 24 del CP; iii) Al defecto del art. 370 inc. 5) del CPP, concluyó que la Sentencia contenía la debida fundamentación, sin explicar cómo llegó a dicha conclusión; tampoco la incomunicabilidad prevista en el art. 24 del CP; aspectos, no reparados conforme lo expuso el Auto Supremo emitido en el caso de autos; y, iv) Al defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, no reparó el hecho de que la Sentencia carece de hechos probados que lo individualicen en la comisión del hecho, incumpliendo la doctrina legal establecida; lo que vulnera el art. 420 del CPP y su derecho al debido proceso, constituyendo defecto absoluto, por cuanto, la doctrina legal había establecido implícitamente que debía anularse la sentencia y mandar a reenvío para la realización de un nuevo juicio; sin embargo, el Tribunal de alzada no lo hizo
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Mario Ramos Maturano formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 4 de abril de 2017 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación
- Denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en “REVALORIZACIÓN Y LA REVISIÓN DE HECHO”
- Bajo el título “EL AUTO DE VISTA DEBIÓ ANULAR LA SENTENCIA PORQUE NO EXISTIÓ PRUEBA”,
- Por cuanto, cada imputado responde a circunstancias y situaciones jurídicas distintas; aspecto que no fue
- En el otrosí segundo, cita los Autos Supremos 294/2013 de 26 de julio, 111/2014 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, reclama que el Auto de Vista recurrido incumplió la doctrina legal
- Al respecto, el recurrente invocó el Auto Supremo 680/2014-RRC de 27 de noviembre, que en
- En cuanto, al segundo motivo, cuestiona que el Auto de Vista incurrió en falta de
- Sobre este reclamo, invocó el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006; no
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el motivo sujeto a examen, no cumplió con
- Con relación al tercer motivo, aduce que el Auto de Vista recurrido incurrió en revalorización
- De lo señalado, el recurrente se limitó a citar los precedentes y realizar la transcripción
- Consecuentemente, se establece que el motivo sujeto a examen, no cumplió con los requisitos exigidos
- En el cuarto motivo, se cuestiona que el Auto de Vista recurrido no ejerció el
- No obstante, se limitó a citarlo y realizar una pequeña transcripción, no observándose el trabajo
- Por lo expuesto, se establece que el motivo sujeto a análisis, no cumplió con los
- Finalmente en el quinto motivo, reclama que el Auto de Vista recurrido no analizó correctamente
- Sobre el presente reclamo, el recurrente en el otrosí segundo de su recurso invocó los
- Por otra parte, si bien el recurrente en la formulación del presente motivo denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
