Auto Supremo AS/0744/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0744/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Respecto al primer motivo, reclama que el Auto de Vista recurrido incumplió la doctrina legal


Respecto al primer motivo, reclama que el Auto de Vista recurrido incumplió la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 435/2014 de 24 de septiembre emitida en el caso de autos, en relación a: i) La inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva; no observó, que la doctrina del Auto Supremo referido estableció que no era suficiente argumento para modificar del tipo penal de Homicidio en grado de Complicidad al de Asesinato, que exigía que el autor debía estar debidamente identificado e individualizado; sin embargo, el Tribunal de alzada, no justificó sí estuvo correcta la modificación del tipo penal de Homicidio en grado de Complicidad (delito acusado), al delito de Asesinato, o si su persona se encontraba individualizada, incumpliendo lo previsto por el art. 420 del CPP; y, ii) Defecto previsto por el art. 370 inc. 2) del CPP, la doctrina del Auto Supremo 435/2014 señaló, que el autor debía de estar individualizado; empero, no fue cumplido por el Auto de Vista, limitándose a señalar que estuvo en el lugar de los hechos, no refiriendo qué pruebas ni realizando una fundamentación de cómo se llegó a la convicción sobre su participación en el hecho delictivo, no observando el art. 24 del CP; iii) Al defecto del art. 370 inc. 5) del CPP, concluyó que la Sentencia contenía la debida fundamentación, sin explicar cómo llegó a dicha conclusión; tampoco la incomunicabilidad prevista en el art. 24 del CP; aspectos, no reparados conforme lo expuso el Auto Supremo emitido en el caso de autos; y, iv) Al defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, no reparó el hecho de que la Sentencia carece de hechos probados que lo individualicen en la comisión del hecho, incumpliendo la doctrina legal establecida; lo que vulnera el art. 420 del CPP y su derecho al debido proceso, constituyendo defecto absoluto, por cuanto, la doctrina legal había establecido implícitamente que debía anularse la sentencia y mandar a reenvío para la realización de un nuevo juicio; sin embargo, el Tribunal de alzada no lo hizo