Por cuanto, cada imputado responde a circunstancias y situaciones jurídicas distintas; aspecto que no fue
Finalmente reclama, que el Auto de Vista recurrido no analizó correctamente la aplicación del art. 24 del CP, generándole vulneración al debido proceso, la presunción de inocencia y la falta de fundamentación; pese a ser considerado y analizado en el Auto Supremo 435/2014; no obstante, tanto la Sentencia como Auto de Vista consideraron que: i) Debe determinarse con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; ii) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; iii) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; iv) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; v) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios de probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; vi) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias, el supuesto de hecho, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica para cada uno de los procesados; determinaciones que deben ser fundamentadas e individualizadas en base a prueba objetiva vinculadas a todas y cada una de las circunstancias relacionadas al autor y al hecho ilícito, motivación que debe de ser de manera individual y no de forma genérica como en su caso respecto a dos imputados.
Por cuanto, cada imputado responde a circunstancias y situaciones jurídicas distintas; aspecto que no fue corregido por el Tribunal de alzada, limitándose a señalar que estaba plenamente demostrada la existencia de una relación de coincidencia en tiempo, lugar, hechos y personas; empero, no evidencia que hubiere dado curso a las pretensiones que planteó, vulnerándose el debido proceso y la falta de fundamentación que constituyen defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP por incumplimiento del art. 24 del CP; puesto que, las pruebas que lo involucraron son: las declaraciones testificales del policía Vidal Justo Chambi Pérez, que no señaló que su persona hubiere estado con Juan Carlos Farell en el momento del atraco o que instigó a la comisión del delito; Rafael Vargas Peña (médico forense) no señaló quién lo mato; Silvio Mamani Vicente (dueño del vehículo robado), no señaló quiénes atracaron a la víctima; Eugenia Romero Zárate (esposa de la víctima), se enteró de los hechos, dos días después, basándose su testimonio en lo escuchado por una tercera persona. Asimismo, la prueba pericial del arma, no fue realizada, ya que jamás se estableció que el arma que su persona prestó a Juan Carlos Meza Farell fuese el arma con el que se victimó, pues el día que detuvieron a Juan Carlos Meza, también detuvieron a Luís Alberto Lara Rocha y este portaba un arma de fuego, aspecto que no fue considerado en la Sentencia; además, que de la prueba testifical de acuerdo a la fundamentación de la acusación Fiscal, acusó a Juan Carlos Meza Farell como la persona que disparó y a Richard Negrete como la otra persona que estuvo presente en el momento del asalto; no obstante, el Tribunal de Sentencia cambió los hechos sólo por la declaración de la esposa de la víctima que dijo que se enteró de oídas que su persona era el que le dijo a Juan Carlos Meza Farell que disparara, aspecto que le fue señalado por el co-imputado Richard Negrete, que no fue contrastado con las demás pruebas, no existiendo elemento probatorio alguno que acredite su participación en el hecho delictivo; empero, fue condenado por el delito de Asesinato, vulnerando el Tribunal de Sentencia el principio de inocencia, no observando que el Ministerio Público en todo momento sustentó que la otra persona que participó en el asalto fue Richard Negrete, evidenciándose que incumplió lo previsto por el art. 24 del CP, por lo que considera que correspondía al Tribunal de alzada anular la Sentencia para la realización de un nuevo juicio
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Mario Ramos Maturano formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 4 de abril de 2017 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación
- Denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en “REVALORIZACIÓN Y LA REVISIÓN DE HECHO”
- Bajo el título “EL AUTO DE VISTA DEBIÓ ANULAR LA SENTENCIA PORQUE NO EXISTIÓ PRUEBA”,
- Por cuanto, cada imputado responde a circunstancias y situaciones jurídicas distintas; aspecto que no fue
- En el otrosí segundo, cita los Autos Supremos 294/2013 de 26 de julio, 111/2014 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al primer motivo, reclama que el Auto de Vista recurrido incumplió la doctrina legal
- Al respecto, el recurrente invocó el Auto Supremo 680/2014-RRC de 27 de noviembre, que en
- En cuanto, al segundo motivo, cuestiona que el Auto de Vista incurrió en falta de
- Sobre este reclamo, invocó el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006; no
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el motivo sujeto a examen, no cumplió con
- Con relación al tercer motivo, aduce que el Auto de Vista recurrido incurrió en revalorización
- De lo señalado, el recurrente se limitó a citar los precedentes y realizar la transcripción
- Consecuentemente, se establece que el motivo sujeto a examen, no cumplió con los requisitos exigidos
- En el cuarto motivo, se cuestiona que el Auto de Vista recurrido no ejerció el
- No obstante, se limitó a citarlo y realizar una pequeña transcripción, no observándose el trabajo
- Por lo expuesto, se establece que el motivo sujeto a análisis, no cumplió con los
- Finalmente en el quinto motivo, reclama que el Auto de Vista recurrido no analizó correctamente
- Sobre el presente reclamo, el recurrente en el otrosí segundo de su recurso invocó los
- Por otra parte, si bien el recurrente en la formulación del presente motivo denuncia la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
