Auto Supremo AS/0744/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0744/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Por cuanto, cada imputado responde a circunstancias y situaciones jurídicas distintas; aspecto que no fue


Finalmente reclama, que el Auto de Vista recurrido no analizó correctamente la aplicación del art. 24 del CP, generándole vulneración al debido proceso, la presunción de inocencia y la falta de fundamentación; pese a ser considerado y analizado en el Auto Supremo 435/2014; no obstante, tanto la Sentencia como Auto de Vista consideraron que: i) Debe determinarse con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; ii) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; iii) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; iv) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; v) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios de probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; vi) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias, el supuesto de hecho, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica para cada uno de los procesados; determinaciones que deben ser fundamentadas e individualizadas en base a prueba objetiva vinculadas a todas y cada una de las circunstancias relacionadas al autor y al hecho ilícito, motivación que debe de ser de manera individual y no de forma genérica como en su caso respecto a dos imputados.

Por cuanto, cada imputado responde a circunstancias y situaciones jurídicas distintas; aspecto que no fue corregido por el Tribunal de alzada, limitándose a señalar que estaba plenamente demostrada la existencia de una relación de coincidencia en tiempo, lugar, hechos y personas; empero, no evidencia que hubiere dado curso a las pretensiones que planteó, vulnerándose el debido proceso y la falta de fundamentación que constituyen defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP por incumplimiento del art. 24 del CP; puesto que, las pruebas que lo involucraron son: las declaraciones testificales del policía Vidal Justo Chambi Pérez, que no señaló que su persona hubiere estado con Juan Carlos Farell en el momento del atraco o que instigó a la comisión del delito; Rafael Vargas Peña (médico forense) no señaló quién lo mato; Silvio Mamani Vicente (dueño del vehículo robado), no señaló quiénes atracaron a la víctima; Eugenia Romero Zárate (esposa de la víctima), se enteró de los hechos, dos días después, basándose su testimonio en lo escuchado por una tercera persona. Asimismo, la prueba pericial del arma, no fue realizada, ya que jamás se estableció que el arma que su persona prestó a Juan Carlos Meza Farell fuese el arma con el que se victimó, pues el día que detuvieron a Juan Carlos Meza, también detuvieron a Luís Alberto Lara Rocha y este portaba un arma de fuego, aspecto que no fue considerado en la Sentencia; además, que de la prueba testifical de acuerdo a la fundamentación de la acusación Fiscal, acusó a Juan Carlos Meza Farell como la persona que disparó y a Richard Negrete como la otra persona que estuvo presente en el momento del asalto; no obstante, el Tribunal de Sentencia cambió los hechos sólo por la declaración de la esposa de la víctima que dijo que se enteró de oídas que su persona era el que le dijo a Juan Carlos Meza Farell que disparara, aspecto que le fue señalado por el co-imputado Richard Negrete, que no fue contrastado con las demás pruebas, no existiendo elemento probatorio alguno que acredite su participación en el hecho delictivo; empero, fue condenado por el delito de Asesinato, vulnerando el Tribunal de Sentencia el principio de inocencia, no observando que el Ministerio Público en todo momento sustentó que la otra persona que participó en el asalto fue Richard Negrete, evidenciándose que incumplió lo previsto por el art. 24 del CP, por lo que considera que correspondía al Tribunal de alzada anular la Sentencia para la realización de un nuevo juicio