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    Auto Supremo AS/0759/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0759/2018-RA

    Fecha: 27-Ago-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 25 de mayo de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia y el Auto complementario, Eloy Espozo Villca, Jorge Luis Cristóbal Vásquez
    • c)  Por diligencia de 2 de julio de 2018 (fs
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Refiere la parte recurrente que en el Auto de Vista impugnado a tiempo de desestimar
    • Alega la recurrente que en su recurso de apelación restringida ha denunciado la falta de
    • Aduce también, con relación al art
    • Además, refiere que al denunciar la vulneración de sus derechos, al Debido Proceso, a la
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que no consta notificación con el Auto de
    • Sin duda alguna se evidencia, la carencia de técnica recursiva imputable al Abogado patrocinante de
    • En el presente motivo de análisis, la recurrente no ha invocado ningún precedente considerado como
    • De lo extractado, se observa palpablemente que la recurrente nuevamente, a pesar de hacer alusión
    • Respecto al tercer motivo, denuncia la recurrente que el Auto de Vista impugnado señala: “la
    • En el presente argumento, la parte, hace entrever una supuesta incongruencia del Auto de Vista,
    • Al cuarto motivo, la recurrente aduce que el Tribunal de alzada en el CONSIDERANDO IV
    • Observando los términos del recurso, en lo pertinente, de manera reiterativa, la parte no hace
    • En relación al quinto motivo, la recurrente que en su recurso de apelación restringida refiere
    • De lo expuesto se observa una confusión evidente en cuanto al uso de los términos
    • Finalmente, en cuanto al sexto motivo, se denuncia violación y conculcación de los derechos y
    • La recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 499 de 12 de septiembre de
    • Cursa en la argumentación de la recurrente, denuncia de agravio con relación al art
    • La recurrente alega también vulneración a los arts
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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