Cursa en la argumentación de la recurrente, denuncia de agravio con relación al art
Cursa en la argumentación de la recurrente, denuncia de agravio con relación al art. 341 del CPP, respecto a la solicitud ante el ad quo y ante el Tribunal de apelación, por la ampliación de la acusación, contrariando lo previsto por el art. 348 del CPP; y sobre ello, corresponde aclarar a la recurrente, que le recurso de casación no puede considerar aspectos incidentales que merecieron su trámite correspondiente en la fase pertinente del proceso penal; cuestiones sobre las cuales la parte recurrente tenía todas las facultades de poder exigir el cumplimiento u observancia de la norma –en caso de ser evidente lo alegado- ante la autoridad competente; siendo que este Tribunal no tiene competencia para conocer aspectos procesales que se refieran a incidencias ocurridas durante la tramitación del juicio oral, que tiene su propio trámite e impugnación, como es el caso de la ampliación de la acusación; por lo que este argumento no puede ser considerado por este Tribunal como procedente, considerando los fines y alcances del recurso casacional
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia y el Auto complementario, Eloy Espozo Villca, Jorge Luis Cristóbal Vásquez
- c) Por diligencia de 2 de julio de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere la parte recurrente que en el Auto de Vista impugnado a tiempo de desestimar
- Alega la recurrente que en su recurso de apelación restringida ha denunciado la falta de
- Aduce también, con relación al art
- Además, refiere que al denunciar la vulneración de sus derechos, al Debido Proceso, a la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que no consta notificación con el Auto de
- Sin duda alguna se evidencia, la carencia de técnica recursiva imputable al Abogado patrocinante de
- En el presente motivo de análisis, la recurrente no ha invocado ningún precedente considerado como
- De lo extractado, se observa palpablemente que la recurrente nuevamente, a pesar de hacer alusión
- Respecto al tercer motivo, denuncia la recurrente que el Auto de Vista impugnado señala: “la
- En el presente argumento, la parte, hace entrever una supuesta incongruencia del Auto de Vista,
- Al cuarto motivo, la recurrente aduce que el Tribunal de alzada en el CONSIDERANDO IV
- Observando los términos del recurso, en lo pertinente, de manera reiterativa, la parte no hace
- En relación al quinto motivo, la recurrente que en su recurso de apelación restringida refiere
- De lo expuesto se observa una confusión evidente en cuanto al uso de los términos
- Finalmente, en cuanto al sexto motivo, se denuncia violación y conculcación de los derechos y
- La recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 499 de 12 de septiembre de
- Cursa en la argumentación de la recurrente, denuncia de agravio con relación al art
- La recurrente alega también vulneración a los arts
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
