Auto Supremo AS/0759/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0759/2018-RA

Fecha: 27-Ago-2018

Alega la recurrente que en su recurso de apelación restringida ha denunciado la falta de


Por otro lado, denuncia la recurrente que el Auto de Vista impugnado señala: “la escueta sentencia solo hizo mención de las pruebas sin otorgarles un valor apropiado y fundamento en el cual estas pruebas no demostrarían existencia del hecho delictivo y que al respecto es necesario tomar en cuenta el Auto Supremo Nº 449 de 12 de Septiembre del 2007”, que señala: “…la falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al derecho a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva; que es necesario que cada resolución brinde a las partes los razonamientos jurídicos esenciales; además, con la fundamentación jurídica, el Juez o Tribunal legitima sus actos…”; cita posteriormente el reglón 34 del Auto de Vista.

La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada en el CONSIDERANDO IV numeral 7.1, en primera instancia, señalaría que los agravios expresados en apelación restringida son ciertos y evidentes, se habría verificado por parte del referido Tribunal todas las omisiones, e infracciones de la Sentencia; empero, concluiría contrariamente alejado de sus fundamentos, declarándolo improcedente y confirmando la Sentencia en su parte conclusiva. Indica la parte recurrente, que ante el incongruente y falto de lógica Auto de Vista impugnado impetró la explicación, complementación y enmienda, logrando corregirse la parte dispositiva, confirmando en parte la Sentencia y solo en relación a la probanza del depósito de dinero.

Alega la recurrente que en su recurso de apelación restringida ha denunciado la falta de correcta valoración de la prueba e inobservancia de la ley sustantiva, expresa: “La Sala en la Resolución dictada una vez expuestos nuestros agravios sobre la falta de valoración de prueba también reitera y viola el Art. 169 inc. 3, Art. 171 y173 del Código de Procedimiento Penal asimismo viola el Art. 335 del Código Penal, Art. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado, puesto que no resuelve nada de lo agraviado”. (sic), aduciendo que desde la Sentencia y el recurso de apelación, dictadas en tiempos superiores, de su contraste con la jurisprudencia, los jueces y tribunal debieron ceñir su conducta a lo previsto por la norma y dar respuesta a la aflicción, procediendo al razonamiento evaluativo como ser la falta de fundamentación de las resoluciones que constituye defecto absoluto, por lo que el Auto de Vista sienta un precedente funesto, al emitir decisiones apartadas de las garantías constitucionales y derechos de los litigantes, siendo que habría encontrado amplia justificación de la errónea apreciación de la prueba y la falta de fundamentación, no legítima de los actos jurisdiccionales; obviando considerar la amplia jurisprudencia así como la previsión del art. 11 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incluida por la Ley Nº 007, respecto a las garantías de la víctima