Alega la recurrente que en su recurso de apelación restringida ha denunciado la falta de
Por otro lado, denuncia la recurrente que el Auto de Vista impugnado señala: “la escueta sentencia solo hizo mención de las pruebas sin otorgarles un valor apropiado y fundamento en el cual estas pruebas no demostrarían existencia del hecho delictivo y que al respecto es necesario tomar en cuenta el Auto Supremo Nº 449 de 12 de Septiembre del 2007”, que señala: “…la falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al derecho a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva; que es necesario que cada resolución brinde a las partes los razonamientos jurídicos esenciales; además, con la fundamentación jurídica, el Juez o Tribunal legitima sus actos…”; cita posteriormente el reglón 34 del Auto de Vista.
La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada en el CONSIDERANDO IV numeral 7.1, en primera instancia, señalaría que los agravios expresados en apelación restringida son ciertos y evidentes, se habría verificado por parte del referido Tribunal todas las omisiones, e infracciones de la Sentencia; empero, concluiría contrariamente alejado de sus fundamentos, declarándolo improcedente y confirmando la Sentencia en su parte conclusiva. Indica la parte recurrente, que ante el incongruente y falto de lógica Auto de Vista impugnado impetró la explicación, complementación y enmienda, logrando corregirse la parte dispositiva, confirmando en parte la Sentencia y solo en relación a la probanza del depósito de dinero.
Alega la recurrente que en su recurso de apelación restringida ha denunciado la falta de correcta valoración de la prueba e inobservancia de la ley sustantiva, expresa: “La Sala en la Resolución dictada una vez expuestos nuestros agravios sobre la falta de valoración de prueba también reitera y viola el Art. 169 inc. 3, Art. 171 y173 del Código de Procedimiento Penal asimismo viola el Art. 335 del Código Penal, Art. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado, puesto que no resuelve nada de lo agraviado”. (sic), aduciendo que desde la Sentencia y el recurso de apelación, dictadas en tiempos superiores, de su contraste con la jurisprudencia, los jueces y tribunal debieron ceñir su conducta a lo previsto por la norma y dar respuesta a la aflicción, procediendo al razonamiento evaluativo como ser la falta de fundamentación de las resoluciones que constituye defecto absoluto, por lo que el Auto de Vista sienta un precedente funesto, al emitir decisiones apartadas de las garantías constitucionales y derechos de los litigantes, siendo que habría encontrado amplia justificación de la errónea apreciación de la prueba y la falta de fundamentación, no legítima de los actos jurisdiccionales; obviando considerar la amplia jurisprudencia así como la previsión del art. 11 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incluida por la Ley Nº 007, respecto a las garantías de la víctima
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia y el Auto complementario, Eloy Espozo Villca, Jorge Luis Cristóbal Vásquez
- c) Por diligencia de 2 de julio de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere la parte recurrente que en el Auto de Vista impugnado a tiempo de desestimar
- Alega la recurrente que en su recurso de apelación restringida ha denunciado la falta de
- Aduce también, con relación al art
- Además, refiere que al denunciar la vulneración de sus derechos, al Debido Proceso, a la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que no consta notificación con el Auto de
- Sin duda alguna se evidencia, la carencia de técnica recursiva imputable al Abogado patrocinante de
- En el presente motivo de análisis, la recurrente no ha invocado ningún precedente considerado como
- De lo extractado, se observa palpablemente que la recurrente nuevamente, a pesar de hacer alusión
- Respecto al tercer motivo, denuncia la recurrente que el Auto de Vista impugnado señala: “la
- En el presente argumento, la parte, hace entrever una supuesta incongruencia del Auto de Vista,
- Al cuarto motivo, la recurrente aduce que el Tribunal de alzada en el CONSIDERANDO IV
- Observando los términos del recurso, en lo pertinente, de manera reiterativa, la parte no hace
- En relación al quinto motivo, la recurrente que en su recurso de apelación restringida refiere
- De lo expuesto se observa una confusión evidente en cuanto al uso de los términos
- Finalmente, en cuanto al sexto motivo, se denuncia violación y conculcación de los derechos y
- La recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 499 de 12 de septiembre de
- Cursa en la argumentación de la recurrente, denuncia de agravio con relación al art
- La recurrente alega también vulneración a los arts
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
