De lo expuesto se observa una confusión evidente en cuanto al uso de los términos
De lo expuesto se observa una confusión evidente en cuanto al uso de los términos respecto al agravio y la forma en la que fue resuelto el recurso de apelación restringida sobre la defectuosa valoración que habría impugnado en su momento, siendo palpable un defecto de técnica recursiva sobre el planteamiento abordado por la recurrente, donde tampoco se constató el cumplimiento de los requisitos formales de procedencia del recurso de casación (arts. 416 CPP); defectos que no puede ser suplido de oficio por este Tribunal, por lo que el motivo es inadmisible
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia y el Auto complementario, Eloy Espozo Villca, Jorge Luis Cristóbal Vásquez
- c) Por diligencia de 2 de julio de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere la parte recurrente que en el Auto de Vista impugnado a tiempo de desestimar
- Alega la recurrente que en su recurso de apelación restringida ha denunciado la falta de
- Aduce también, con relación al art
- Además, refiere que al denunciar la vulneración de sus derechos, al Debido Proceso, a la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que no consta notificación con el Auto de
- Sin duda alguna se evidencia, la carencia de técnica recursiva imputable al Abogado patrocinante de
- En el presente motivo de análisis, la recurrente no ha invocado ningún precedente considerado como
- De lo extractado, se observa palpablemente que la recurrente nuevamente, a pesar de hacer alusión
- Respecto al tercer motivo, denuncia la recurrente que el Auto de Vista impugnado señala: “la
- En el presente argumento, la parte, hace entrever una supuesta incongruencia del Auto de Vista,
- Al cuarto motivo, la recurrente aduce que el Tribunal de alzada en el CONSIDERANDO IV
- Observando los términos del recurso, en lo pertinente, de manera reiterativa, la parte no hace
- En relación al quinto motivo, la recurrente que en su recurso de apelación restringida refiere
- De lo expuesto se observa una confusión evidente en cuanto al uso de los términos
- Finalmente, en cuanto al sexto motivo, se denuncia violación y conculcación de los derechos y
- La recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 499 de 12 de septiembre de
- Cursa en la argumentación de la recurrente, denuncia de agravio con relación al art
- La recurrente alega también vulneración a los arts
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
