Auto Supremo AS/0759/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0759/2018-RA

Fecha: 27-Ago-2018

Aduce también, con relación al art


Denuncia violación y conculcación de los derechos y principios constitucionales de la persona, porque la parte recurrente, haciendo referencia de los Autos Supremos 499 de 12 de septiembre de 2007 y 099 de 25 de febrero de 2011, así como al art. 359 del CPP, considera que el Auto de Vista impugnado ingresaría en contradicción, debido a que valoraría a su favor la prueba MP1 (Certificado de Depósito a Plazo Fijo) solo para definir el depósito a la cooperativa y omite apreciar la integridad del documento (los intereses y las condiciones de su devolución). Se vulneraria el Debido Proceso y el Derecho a ser oído por un tribunal competente, y el acceso a una justicia pronta e indica: “ya que determina que se me debe restituir el dinero pero no aclara como deben hacerlo los representantes de la cooperativa por la evidente parcialización de los jueces…” (sic). Además, señala la parte recurrente: “…ante el Tribunal Ad Quem se pidió la ampliación de la acusación, la cual fue rechazada ya que conforme al Art. 169 inc.3 incurre en defecto procesal absoluto” (sic). Que, el Auto de Vista impugnado, se limitaría a indicar, que se ha tomado un erróneo instituto legal procesal y se mencionaría a los arts. 401 y 402 del CPP. Invoca en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 239/2012-RRC, así como la línea de la Sentencia Constitucional Nº 0030/2014 y los Autos Supremos 167/2013-RRC de 13 de junio, 073 de 19 de febrero de 2001, 099 de 25 de febrero de 2011, entrando en contradicción con la Sentencia Constitucional 30 de 2014. Asimismo la doctrina constitucional a través de la Sentencia Constitucional 0965/2006-R de 2 de octubre identificó los supuestos en que la jurisdicción ordinaria puede ejercitar el control de constitucionalidad, como es la valoración de las pruebas, debiendo corregirse tales anomalías.

Aduce también, con relación al art. 341 del CPP, que se pidió ante el Tribunal de Sentencia y ante el Tribunal de apelación, la ampliación de la acusación, la que fue rechazada a pesar de existir defecto absoluto, donde el Auto de Vista se sustenta en un simple y erróneo instituto procesal haciendo mención a los arts. 401 y 402 del CPP, existiendo contradicción con el Auto Supremo Nº 239/2012-RRC y con el art. 348 del CPP; sosteniéndose que el Auto de Vista vulnera el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación al art. 120.I de la misma