Además, refiere que al denunciar la vulneración de sus derechos, al Debido Proceso, a la
Además, refiere que al denunciar la vulneración de sus derechos, al Debido Proceso, a la Defensa y a una Justicia Plural, Pronta y Oportuna, la recurrente reclama que del agravio denunciado en apelación restringida, referente a que no fueron valoradas las pruebas documentales (MP-1 y MP-2) y testificales, según el Auto de Vista impugnado, se precisa: “solo debe abarcar la parte considerativa y no así la dispositiva” (sic), invocando en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 510/2014-RRC de 01 de octubre. También, denuncia la parte recurrente nuevamente que se hubiesen lesionado sus derechos al Debido Proceso, a la motivación y al acceso a la justicia, porque se habría omitido el pronunciamiento respecto a “la certificación de la Cooperativa” (sic). Finalmente, la recurrente señala: “con relación al Artículo 335, denuncio que existe defecto absoluto no susceptible de convalidación, porque la Sentencia y el Auto de Vista, han inobservado la ley procesal penal realizando una fundamentación con respecto al delito de Estafa donde existe defectuosa valoración de la prueba; y, asimismo existe fundamentación insuficiente de la Sentencia” (sic). Cita las Sentencias Constitucionales 0014/2010-R y 0068/2010-R y los arts. 115 y 116 de la CPE
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia y el Auto complementario, Eloy Espozo Villca, Jorge Luis Cristóbal Vásquez
- c) Por diligencia de 2 de julio de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refiere la parte recurrente que en el Auto de Vista impugnado a tiempo de desestimar
- Alega la recurrente que en su recurso de apelación restringida ha denunciado la falta de
- Aduce también, con relación al art
- Además, refiere que al denunciar la vulneración de sus derechos, al Debido Proceso, a la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que no consta notificación con el Auto de
- Sin duda alguna se evidencia, la carencia de técnica recursiva imputable al Abogado patrocinante de
- En el presente motivo de análisis, la recurrente no ha invocado ningún precedente considerado como
- De lo extractado, se observa palpablemente que la recurrente nuevamente, a pesar de hacer alusión
- Respecto al tercer motivo, denuncia la recurrente que el Auto de Vista impugnado señala: “la
- En el presente argumento, la parte, hace entrever una supuesta incongruencia del Auto de Vista,
- Al cuarto motivo, la recurrente aduce que el Tribunal de alzada en el CONSIDERANDO IV
- Observando los términos del recurso, en lo pertinente, de manera reiterativa, la parte no hace
- En relación al quinto motivo, la recurrente que en su recurso de apelación restringida refiere
- De lo expuesto se observa una confusión evidente en cuanto al uso de los términos
- Finalmente, en cuanto al sexto motivo, se denuncia violación y conculcación de los derechos y
- La recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 499 de 12 de septiembre de
- Cursa en la argumentación de la recurrente, denuncia de agravio con relación al art
- La recurrente alega también vulneración a los arts
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
