Auto Supremo AS/0759/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0759/2018-RA

Fecha: 27-Ago-2018

Sin duda alguna se evidencia, la carencia de técnica recursiva imputable al Abogado patrocinante de


Sin duda alguna se evidencia, la carencia de técnica recursiva imputable al Abogado patrocinante de la recurrente en la formulación del recurso de casación, que no despliegan un planteamiento claro y concreto fundamentado legal y doctrinalmente, del contexto del agravio que pudiere resultar a partir de la emisión del Auto de Vista impugnado, vinculado a una situación contradictoria de algún precedente, pues al margen de ser un recurso impreciso, al considerar la violación de normativa que establece defectos absolutos, que confunde los alcances de la acción penal con la acción civil que nacen de la comisión de todo delito, que enreda los momentos procesales y la naturaleza jurídica del recurso de casación, que es incomprensible en su redacción, además, de referirse de manera imprecisa a ciertos elementos del proceso; esta Sala Penal considera:

La recurrente en su primer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada, en el CONSIDERANDO IV puntos 1, 2, 3, 4 y 5, al concretar el recurso de apelación restringida de la parte contraria, efectúa un breve resumen, cita la normativa legal, hace referencia a los defectos de Sentencia y señala la existencia del pedido concreto de que se disponga la temeridad y la malicia de la acusadora (recurrente) y el pago consiguiente de las costas; dicha petición, no fue admitida por el Tribunal de alzada en razón de no haberse probado la acusación, sino, la prueba aportada no habría sido suficiente para generar en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados. Que dicha pretensión sería simplemente asunto del abogado patrocinante de la parte contraria, toda vez que se estaba por llegar a una transacción, empero el referido abogado se opuso a dicho acuerdo