Auto Supremo AS/0759/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0759/2018-RA

Fecha: 27-Ago-2018

Finalmente, en cuanto al sexto motivo, se denuncia violación y conculcación de los derechos y

Finalmente, en cuanto al sexto motivo, se denuncia violación y conculcación de los derechos y principios constitucionales de la persona, porque la parte recurrente, haciendo referencia a los Autos Supremos 499 de 12 de septiembre de 2007 y 099 de 25 de febrero de 2011, así como al art. 359 del CPP, considera que el Auto de Vista impugnado ingresaría en contradicción, debido a que valoraría a su favor la prueba MP1 y omite apreciar la integridad del documento. Se vulneraria el debido proceso y el derecho a ser oído por un Tribunal competente, y el acceso a una justicia pronta. Además, señala la parte recurrente: “…ante el Tribunal Ad Quem se pidió la ampliación de la acusación, la cual fue rechazada ya que conforme al Art. 169 inc.3 incurre en defecto procesal absoluto” (sic). Invoca en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 239/2012-RRC, así como la línea de la Sentencia Constitucional Nº 0030/2014 y los Autos Supremos 167/2013-RRC de 13 de junio, 073 de 19 de febrero de 2001, entrando en contradicción con la Sentencia Constitucional 30 de 2014. Aduce también, con relación al art. 341 del CPP que se pidió ante el ad quo y ante el Tribunal de apelación, la ampliación de la acusación, la que fue rechazada a pesar de existir defecto absoluto, donde el Auto de Vista se sustenta en un simple y erróneo instituto procesal haciendo mención a los arts. 401 y 402 del CPP, existiendo contradicción con el Auto Supremo Nº 239/2012-RRC y con el art. 348 del CPP; sosteniéndose que el Auto de Vista vulnera el art. 115.II de la CPE con relación al art. 120.I de la misma. Además refiere que al denunciar la vulneración de sus derechos, al Debido Proceso, a la Defensa y a una Justicia Plural, Pronta y Oportuna, la recurrente reclama que del agravio denunciado en apelación restringida, referente a que no fueron valoradas las pruebas documentales (MP1 y MP2) y testificales, según el Auto de Vista impugnado, invocando en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 510/2014-RRC de 01 de octubre. Finalmente, la recurrente señala: “con relación al Artículo 335, denuncio que existe defecto absoluto no susceptible de convalidación, porque la Sentencia y el Auto de Vista, han inobservado la Ley procesal penal realizando una fundamentación con respecto al delito de Estafa donde existe defectuosa valoración de la prueba; y, asimismo existe fundamentación insuficiente de la Sentencia” (sic). Cita las Sentencias Constitucionales 0014/2010-R y 0068/2010-R y los arts. 115 y 116 de la CPE