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    Auto Supremo AS/0793/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0793/2018

    Fecha: 30-Ago-2018

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    • Por memorial presentado el 29 de marzo de 2018, cursante de fs
    • El procesado Oscar Cabrera Ureña, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción,
    • Mediante querella de 19 de agosto de 2011, se interpone objeción a la querella, rechazando
    • Invoca los Autos Supremos 278-P de 19 de julio de 2006 y 381 de 21
    • Con relación al momento en el cual se inicia el cómputo de la prescripción, se
    • Por decreto de 24 de abril de 2018, conforme lo dispuesto por el art
    • III
    • El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
    • Por ello, a la fecha, toda cuestión accesoria planteada ante el máximo Tribunal de Justicia,
    • III.2. Del Trámite de las Excepciones e Incidentes
    • El art
    • III.3.Sobre el Régimen de la Prescripción
    • En el Auto Supremo 120-P de 20 de marzo de 2006, entre otros, se definió
    • Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
    • Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
    • Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
    • Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
    • Por su parte, el art
    • Conforme el art
    • Por otro lado, se establece que sólo se suspenderá en los siguientes casos previstos
    • III.4. Análisis de la excepción opuesta
    • Una vez realizadas las consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas precedentes, corresponde ingresar al análisis de
    • Es así que el excepcionista manifiesta que en base a los antecedentes se tiene: 1)
    • Tomando en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de
    • En ese ámbito, conforme los antecedentes cursantes en obrados, remitidos a esta Sala Penal y
    • Dicha resolución fue notificada a ambas partes; empero, a lo largo de la tramitación del
    • Por ello, el término de duración del proceso penal de siete años que denuncia el
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
    • En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
    • Regístrese y hágase saber
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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