Con relación al momento en el cual se inicia el cómputo de la prescripción, se
Con relación al momento en el cual se inicia el cómputo de la prescripción, se deja claro que los delitos de los arts. 287 y 282 del CP, establecen multas y prestación de trabajo; en consecuencia, la prescripción debe computarse a partir de la media noche en que supuestamente se cometió el ilícito, que de acuerdo a la propia querella sería de 22 de junio de 2011; que por lo anotado y efectuado el cómputo a partir de la media noche en que se cometió en delito, habrían transcurrido siete años, lo que significa que la acción penal iniciada al presente se encuentra prescrita; toda vez, que el delito prescribe a los dos años. A su vez, se tiene que el plazo de la prescripción no ha sido interrumpido porque no existe declaratoria de rebeldía y tampoco existen causas de suspensión del plazo de prescripción conforme lo señala el art. 32 de la Ley, debiendo declararse probada la excepción planteada
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2018, cursante de fs
- El procesado Oscar Cabrera Ureña, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción,
- Mediante querella de 19 de agosto de 2011, se interpone objeción a la querella, rechazando
- Invoca los Autos Supremos 278-P de 19 de julio de 2006 y 381 de 21
- Con relación al momento en el cual se inicia el cómputo de la prescripción, se
- Por decreto de 24 de abril de 2018, conforme lo dispuesto por el art
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- Por ello, a la fecha, toda cuestión accesoria planteada ante el máximo Tribunal de Justicia,
- III.2. Del Trámite de las Excepciones e Incidentes
- El art
- III.3.Sobre el Régimen de la Prescripción
- En el Auto Supremo 120-P de 20 de marzo de 2006, entre otros, se definió
- Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Por su parte, el art
- Conforme el art
- Por otro lado, se establece que sólo se suspenderá en los siguientes casos previstos
- III.4. Análisis de la excepción opuesta
- Una vez realizadas las consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas precedentes, corresponde ingresar al análisis de
- Es así que el excepcionista manifiesta que en base a los antecedentes se tiene: 1)
- Tomando en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de
- En ese ámbito, conforme los antecedentes cursantes en obrados, remitidos a esta Sala Penal y
- Dicha resolución fue notificada a ambas partes; empero, a lo largo de la tramitación del
- Por ello, el término de duración del proceso penal de siete años que denuncia el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
