Auto Supremo AS/0793/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0793/2018

Fecha: 30-Ago-2018

Con relación al momento en el cual se inicia el cómputo de la prescripción, se


Con relación al momento en el cual se inicia el cómputo de la prescripción, se deja claro que los delitos de los arts. 287 y 282 del CP, establecen multas y prestación de trabajo; en consecuencia, la prescripción debe computarse a partir de la media noche en que supuestamente se cometió el ilícito, que de acuerdo a la propia querella sería de 22 de junio de 2011; que por lo anotado y efectuado el cómputo a partir de la media noche en que se cometió en delito, habrían transcurrido siete años, lo que significa que la acción penal iniciada al presente se encuentra prescrita; toda vez, que el delito prescribe a los dos años. A su vez, se tiene que el plazo de la prescripción no ha sido interrumpido porque no existe declaratoria de rebeldía y tampoco existen causas de suspensión del plazo de prescripción conforme lo señala el art. 32 de la Ley, debiendo declararse probada la excepción planteada