Dicha resolución fue notificada a ambas partes; empero, a lo largo de la tramitación del
Bajo estas consideraciones y atendiendo los argumentos desglosados, al momento de resolver la prescripción de la acción penal, a su vez, el Tribunal o Juez, debe considerar las circunstancias que rodearon la actividad procesal, con la finalidad de ejercer esa labor revisora de legalidad y en base a la compulsa de los antecedentes que cursan en este Tribunal, independientemente de las falencias incurridas por el excepcionista, de obrados, consta la interposición de apelación restringida por parte del excepcionista el 16 de abril de 2013, cuyo trámite es remitido en alzada el 16 de mayo de 2013 (fs. 257), expidiéndose mediante secretaría de cámara del Tribunal de apelación (fs. 258), informe respecto a la existencia de alrededor de 228 causas pendientes de resolución, mereciendo resolución por Auto de 20 de mayo de 2013 que dispuso al suspensión del plazo para sorteo de la causa, tomando en cuenta la recarga laboral por fundado motivo de fuerza mayor (fs. 259 vta.).
Dicha resolución fue notificada a ambas partes; empero, a lo largo de la tramitación del proceso en apelación, más allá de haberse presentado memoriales, tanto por el acusador particular como por el acusado (de 2013 a 2018) solicitando sorteo de la causa, ninguna de las partes ha hecho uso de recurso alguno para impugnar la resolución que dispuso la suspensión de los plazos procesales para conseguir dejarla sin efecto, ni mucho menos recurrieron a las providencias emitidas por el Tribunal de alzada; que al no haberlo hecho de esa manera, ante la impericia de las partes, no puede cuestionarse la legalidad de la resolución, considerando que el art. 130 in fine del CPP, ha establecido una permisión para poder disponerse la suspensión de los plazos procesales de manera excepcional; y en ese sentido, la circunstancia de fuerza mayor está acreditada conforme se fundamenta en la resolución de fs. 259 vta., al existir en aquel entonces alrededor de 228 causas pendientes de resolución en alzada, lo que efectivamente inviabilizaba poder resolver la apelación restringida del caso de autos en su oportunidad; a la cual, conforme se señaló, ninguna de las partes ejerció su derecho al recurso previsto por el art. 394 del CPP; encontrándose por ello razonable y procesalmente procedente la suspensión de plazos declarada por el Tribunal de apelación, significando por cuanto la interrupción de todo plazo procesal, incluyendo el plazo de la prescripción previsto por el inc. 4) del art. 29 del CPP, tomando en cuenta las penas descritas en los arts. 282 y 287 del CP
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2018, cursante de fs
- El procesado Oscar Cabrera Ureña, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción,
- Mediante querella de 19 de agosto de 2011, se interpone objeción a la querella, rechazando
- Invoca los Autos Supremos 278-P de 19 de julio de 2006 y 381 de 21
- Con relación al momento en el cual se inicia el cómputo de la prescripción, se
- Por decreto de 24 de abril de 2018, conforme lo dispuesto por el art
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- Por ello, a la fecha, toda cuestión accesoria planteada ante el máximo Tribunal de Justicia,
- III.2. Del Trámite de las Excepciones e Incidentes
- El art
- III.3.Sobre el Régimen de la Prescripción
- En el Auto Supremo 120-P de 20 de marzo de 2006, entre otros, se definió
- Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Por su parte, el art
- Conforme el art
- Por otro lado, se establece que sólo se suspenderá en los siguientes casos previstos
- III.4. Análisis de la excepción opuesta
- Una vez realizadas las consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas precedentes, corresponde ingresar al análisis de
- Es así que el excepcionista manifiesta que en base a los antecedentes se tiene: 1)
- Tomando en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de
- En ese ámbito, conforme los antecedentes cursantes en obrados, remitidos a esta Sala Penal y
- Dicha resolución fue notificada a ambas partes; empero, a lo largo de la tramitación del
- Por ello, el término de duración del proceso penal de siete años que denuncia el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
