Auto Supremo AS/0793/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0793/2018

Fecha: 30-Ago-2018

Por ello, el término de duración del proceso penal de siete años que denuncia el


Por ello, el término de duración del proceso penal de siete años que denuncia el excepcionista habrían transcurrido desde la media noche del hecho acusado (22 de junio de 2011), a los fines de la prescripción, este plazo no responde a los antecedentes cursantes de acuerdo a la compulsa realizada, donde se establece que conforme al Auto de 20 de mayo de 2013, suspendidos los plazos procesales, el periodo comprendido desde mayo 2013 a febrero de 2018, acumulan alrededor de cuatro años y ocho meses de plazos suspendidos, los que deben ser descontados de la sumatoria de siete años considerados por el excepcionista; y ante ello, realizando la operación aritmética se tiene que desde la media noche del hecho acusado hasta la fecha de suspensión de los plazos procesales, habrían transcurrido únicamente un año y once meses, no operando en consecuencia, la prescripción de la acción penal impetrada por el excepcionista por todos los argumentos expuesto y por lo cursante en obrados judiciales