Mediante querella de 19 de agosto de 2011, se interpone objeción a la querella, rechazando
Mediante querella de 19 de agosto de 2011, se interpone objeción a la querella, rechazando la misma mediante Auto No. 0057/2011 de 30 de agosto y por Auto de 3 de septiembre de 2011, se declina competencia en razón a territorio, remitiéndose actuados por nota de 9 de septiembre ante el Juez de Turno de Sentencia de Quillacollo, radicando la causa el 21 de septiembre de 2011. Asimismo, por Auto de 10 de noviembre de 2011 se apertura el juicio oral señalando audiencia para el 30 de enero de 2012, presentándose recusación, que fue rechazada por Auto de 22 de marzo de 2012 y nuevamente por Auto de 24 de mayo de 2012, se convoca a audiencia de juicio para el 27 de septiembre de 20117, la que se suspende a solicitud de la parte querellante, señalándose nuevo juicio oral para el 15 de enero de 2013, suspendiéndose la audiencia por sobrecarga laboral, señalándose audiencia para el 8 de marzo de 2013, dándose lectura de Sentencia el 11 de marzo de 2013. En fecha 16 de abril de 2013, se interpuso apelación restringida, que por resolución de 20 de mayo de 2013, se suspendió el plazo para el sorteo, teniendo que sujetarse la causa al orden cronológico
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2018, cursante de fs
- El procesado Oscar Cabrera Ureña, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción,
- Mediante querella de 19 de agosto de 2011, se interpone objeción a la querella, rechazando
- Invoca los Autos Supremos 278-P de 19 de julio de 2006 y 381 de 21
- Con relación al momento en el cual se inicia el cómputo de la prescripción, se
- Por decreto de 24 de abril de 2018, conforme lo dispuesto por el art
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- Por ello, a la fecha, toda cuestión accesoria planteada ante el máximo Tribunal de Justicia,
- III.2. Del Trámite de las Excepciones e Incidentes
- El art
- III.3.Sobre el Régimen de la Prescripción
- En el Auto Supremo 120-P de 20 de marzo de 2006, entre otros, se definió
- Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Por su parte, el art
- Conforme el art
- Por otro lado, se establece que sólo se suspenderá en los siguientes casos previstos
- III.4. Análisis de la excepción opuesta
- Una vez realizadas las consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas precedentes, corresponde ingresar al análisis de
- Es así que el excepcionista manifiesta que en base a los antecedentes se tiene: 1)
- Tomando en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de
- En ese ámbito, conforme los antecedentes cursantes en obrados, remitidos a esta Sala Penal y
- Dicha resolución fue notificada a ambas partes; empero, a lo largo de la tramitación del
- Por ello, el término de duración del proceso penal de siete años que denuncia el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
