Es así que el excepcionista manifiesta que en base a los antecedentes se tiene: 1)
Es así que el excepcionista manifiesta que en base a los antecedentes se tiene: 1) Querella de 19 de agosto de 2011; 2) Objeción a la querella y rechazo de la misma mediante Auto No. 0057/2011 de 30 de agosto; 3) Auto de 3 de septiembre de 2011, por el que se declina competencia, remitiéndose actuados ante el Juez de Turno de Sentencia de Quillacollo, radicando la causa el 21 de septiembre de 2011; 4) Auto de 10 de noviembre de 2011 se apertura el juicio oral; 5) Recusación que fue rechazada por Auto de 22 de marzo de 2012; 6) Auto de 24 de mayo de 2012 que convoca a audiencia de juicio; 7) Suspensión de juicio de 27 de septiembre de 2017 a solicitud de la parte querellante; 8) Juicio oral para el 15 de enero de 2013, suspendiéndose la audiencia por sobrecarga laboral; 9) Lectura de Sentencia de 11 de marzo de 2013; 10) Apelación restringida de 16 de abril de 2013; y, 11) Resolución de 20 de mayo de 2013, que suspendió el plazo para el sorteo, teniendo que sujetarse la causa al orden cronológico en apelación. En ese sentido, se solicita con base en los Autos Supremos 278-P de 19 de julio de 2006 y 381 de 21 de mayo de 2009 y las Sentencias Constitucionales 0023/2007-R de 16 de enero, 0283/2013 de 13 marzo, 0023/2007-R de 16 de enero, 1510/2002-R de 9 de diciembre y 0187/2004-R de 9 de febrero al prescripción de la acción, considerándose que no existe causal de suspensión contemplada en los arts. 29 y 31 del CPP; además que los delitos de los arts. 287 y 282 del CP, establecen multas y prestación de trabajo; en consecuencia, la prescripción debe computarse a partir de la media noche en que supuestamente se cometió el ilícito, que de acuerdo a la propia querella sería de 22 de junio de 2011, transcurriendo siete años de duración del proceso
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2018, cursante de fs
- El procesado Oscar Cabrera Ureña, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción,
- Mediante querella de 19 de agosto de 2011, se interpone objeción a la querella, rechazando
- Invoca los Autos Supremos 278-P de 19 de julio de 2006 y 381 de 21
- Con relación al momento en el cual se inicia el cómputo de la prescripción, se
- Por decreto de 24 de abril de 2018, conforme lo dispuesto por el art
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- Por ello, a la fecha, toda cuestión accesoria planteada ante el máximo Tribunal de Justicia,
- III.2. Del Trámite de las Excepciones e Incidentes
- El art
- III.3.Sobre el Régimen de la Prescripción
- En el Auto Supremo 120-P de 20 de marzo de 2006, entre otros, se definió
- Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Por su parte, el art
- Conforme el art
- Por otro lado, se establece que sólo se suspenderá en los siguientes casos previstos
- III.4. Análisis de la excepción opuesta
- Una vez realizadas las consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas precedentes, corresponde ingresar al análisis de
- Es así que el excepcionista manifiesta que en base a los antecedentes se tiene: 1)
- Tomando en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de
- En ese ámbito, conforme los antecedentes cursantes en obrados, remitidos a esta Sala Penal y
- Dicha resolución fue notificada a ambas partes; empero, a lo largo de la tramitación del
- Por ello, el término de duración del proceso penal de siete años que denuncia el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
