Auto Supremo AS/0793/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0793/2018

Fecha: 30-Ago-2018

Es así que el excepcionista manifiesta que en base a los antecedentes se tiene: 1)


Es así que el excepcionista manifiesta que en base a los antecedentes se tiene: 1) Querella de 19 de agosto de 2011; 2) Objeción a la querella y rechazo de la misma mediante Auto No. 0057/2011 de 30 de agosto; 3) Auto de 3 de septiembre de 2011, por el que se declina competencia, remitiéndose actuados ante el Juez de Turno de Sentencia de Quillacollo, radicando la causa el 21 de septiembre de 2011; 4) Auto de 10 de noviembre de 2011 se apertura el juicio oral; 5) Recusación que fue rechazada por Auto de 22 de marzo de 2012; 6) Auto de 24 de mayo de 2012 que convoca a audiencia de juicio; 7) Suspensión de juicio de 27 de septiembre de 2017 a solicitud de la parte querellante; 8) Juicio oral para el 15 de enero de 2013, suspendiéndose la audiencia por sobrecarga laboral; 9) Lectura de Sentencia de 11 de marzo de 2013; 10) Apelación restringida de 16 de abril de 2013; y, 11) Resolución de 20 de mayo de 2013, que suspendió el plazo para el sorteo, teniendo que sujetarse la causa al orden cronológico en apelación. En ese sentido, se solicita con base en los Autos Supremos 278-P de 19 de julio de 2006 y 381 de 21 de mayo de 2009 y las Sentencias Constitucionales 0023/2007-R de 16 de enero, 0283/2013 de 13 marzo, 0023/2007-R de 16 de enero, 1510/2002-R de 9 de diciembre y 0187/2004-R de 9 de febrero al prescripción de la acción, considerándose que no existe causal de suspensión contemplada en los arts. 29 y 31 del CPP; además que los delitos de los arts. 287 y 282 del CP, establecen multas y prestación de trabajo; en consecuencia, la prescripción debe computarse a partir de la media noche en que supuestamente se cometió el ilícito, que de acuerdo a la propia querella sería de 22 de junio de 2011, transcurriendo siete años de duración del proceso