Invoca los Autos Supremos 278-P de 19 de julio de 2006 y 381 de 21
Refiere que la premisa de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, tiene su fundamento doctrinal en que el ius puniendi estatal, no tiene carácter irrestricto; al contrario, admite límites universalmente admitidos que tiene fundamento en el transcurso del tiempo en consideración a que el Estado que ejercita el poder de castigar, dejar transcurrir el tiempo, sin iniciar y/o concluir el proceso contra quien goza de presunción de inocencia y debe ser tratado como tal, se entiende que ha perdido interés en la persecución penal; y por tanto, se extingue (cita al autor Cubas Villanueva).
Invoca los Autos Supremos 278-P de 19 de julio de 2006 y 381 de 21 de mayo de 2009 y las Sentencias Constitucionales 0023/2007-R de 16 de enero y 0283/2013 de 13 marzo, normas constitucionales que imponen a las autoridades jurisdiccionales, a cumplir con la función e impartir justicia, de forma pronta, oportuna y dilaciones, prevaleciendo el cumplimiento del principio de celeridad dentro de un debido proceso; poniendo al Estado la carga de garantizar su cumplimiento. Asimismo, cita las Sentencias Constitucionales 0023/2007-R de 16 de enero, 1510/2002-R de 9 de diciembre y 0187/2004-R de 9 de febrero, determinándose –también- que la denuncia no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción al no estar contemplada en los arts. 29 y 31 del CPP
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2018, cursante de fs
- El procesado Oscar Cabrera Ureña, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción,
- Mediante querella de 19 de agosto de 2011, se interpone objeción a la querella, rechazando
- Invoca los Autos Supremos 278-P de 19 de julio de 2006 y 381 de 21
- Con relación al momento en el cual se inicia el cómputo de la prescripción, se
- Por decreto de 24 de abril de 2018, conforme lo dispuesto por el art
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- Por ello, a la fecha, toda cuestión accesoria planteada ante el máximo Tribunal de Justicia,
- III.2. Del Trámite de las Excepciones e Incidentes
- El art
- III.3.Sobre el Régimen de la Prescripción
- En el Auto Supremo 120-P de 20 de marzo de 2006, entre otros, se definió
- Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Por su parte, el art
- Conforme el art
- Por otro lado, se establece que sólo se suspenderá en los siguientes casos previstos
- III.4. Análisis de la excepción opuesta
- Una vez realizadas las consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas precedentes, corresponde ingresar al análisis de
- Es así que el excepcionista manifiesta que en base a los antecedentes se tiene: 1)
- Tomando en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de
- En ese ámbito, conforme los antecedentes cursantes en obrados, remitidos a esta Sala Penal y
- Dicha resolución fue notificada a ambas partes; empero, a lo largo de la tramitación del
- Por ello, el término de duración del proceso penal de siete años que denuncia el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
