Auto Supremo AS/0793/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0793/2018

Fecha: 30-Ago-2018

Invoca los Autos Supremos 278-P de 19 de julio de 2006 y 381 de 21


Refiere que la premisa de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, tiene su fundamento doctrinal en que el ius puniendi estatal, no tiene carácter irrestricto; al contrario, admite límites universalmente admitidos que tiene fundamento en el transcurso del tiempo en consideración a que el Estado que ejercita el poder de castigar, dejar transcurrir el tiempo, sin iniciar y/o concluir el proceso contra quien goza de presunción de inocencia y debe ser tratado como tal, se entiende que ha perdido interés en la persecución penal; y por tanto, se extingue (cita al autor Cubas Villanueva).

Invoca los Autos Supremos 278-P de 19 de julio de 2006 y 381 de 21 de mayo de 2009 y las Sentencias Constitucionales 0023/2007-R de 16 de enero y 0283/2013 de 13 marzo, normas constitucionales que imponen a las autoridades jurisdiccionales, a cumplir con la función e impartir justicia, de forma pronta, oportuna y dilaciones, prevaleciendo el cumplimiento del principio de celeridad dentro de un debido proceso; poniendo al Estado la carga de garantizar su cumplimiento. Asimismo, cita las Sentencias Constitucionales 0023/2007-R de 16 de enero, 1510/2002-R de 9 de diciembre y 0187/2004-R de 9 de febrero, determinándose –también- que la denuncia no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción al no estar contemplada en los arts. 29 y 31 del CPP