3
3.Manifiesta que el Auto de Vista vulneró el derecho al debido proceso, en su vertiente de congruencia, ya que en la resolución impugnada mencionó que el agravio del demandado en cuanto a la ubicación del inmueble debió oponerse como una excepción, y al no hacerlo su derecho habría precluido, sin embargo, en la misma resolución de manera incoherente el Tribunal de alzada anula obrados aplicando como fundamento el art. 17 de la Ley Nº 025, sin considerar que la nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente, por lo que existe una contradicción en el Auto de Vista recurrido
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
- 2
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- El recurso de casación interpuesto en contra del Auto de Vista es sui generis al
- Por lo que solicita que el recurso de casación se declare infundado
- III.1. De la nulidad procesal en segunda instancia
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- La demandante a momento de formular el recurso de casación básicamente hace uso de argumentos
- Al respecto cabe señalar que, si bien el razonamiento para determinar la nulidad por parte
- Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el punto III
- Al margen de ello debe precisarse que de acuerdo a lo esbozado en el punto
- De lo expuesto, se advierte que la razón que dio lugar a que el Tribunal
- En consecuencia, y como ya se señaló supra, al constituirse el Tribunal de apelación en
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
