Auto Supremo AS/0818/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0818/2018

Fecha: 31-Ago-2018

De lo expuesto, se advierte que la razón que dio lugar a que el Tribunal

De lo expuesto, se advierte que la razón que dio lugar a que el Tribunal de Alzada emita una resolución anulatoria de obrados, conforme a lo expuesto en el punto III.2 de la doctrina aplicable al caso de Autos, va en contraposición del nuevo modelo constitucional reflejado en el Código Procesal Civil, que dispone que las nulidades procesales son una excepción a la regla que es la conservación del acto; de tal manera, si el Tribunal de Alzada se percató, que la Juez A quo no tuvo cuidado de asegurar el resultado de su sentencia, ya que no estableció la diferencia respecto al manzano del lote del cual se pretende su reivindicación siendo que no se munio de prueba que consideraba pertinente y necesaria a objeto de dar respuestas claras, de modo que no puede basar su decisión en la falta de certeza respecto a la duda existente si se trata o no del mismo bien inmueble, dicho Tribunal de conformidad a lo establecido en los arts. 218.III y 265.III ambos del Código Procesal Civil, debió enmendar dichas omisiones y resolver sobre el fondo de la litis, tal como solicitó la parte demandada en su recurso de apelación