De lo expuesto, se advierte que la razón que dio lugar a que el Tribunal
De lo expuesto, se advierte que la razón que dio lugar a que el Tribunal de Alzada emita una resolución anulatoria de obrados, conforme a lo expuesto en el punto III.2 de la doctrina aplicable al caso de Autos, va en contraposición del nuevo modelo constitucional reflejado en el Código Procesal Civil, que dispone que las nulidades procesales son una excepción a la regla que es la conservación del acto; de tal manera, si el Tribunal de Alzada se percató, que la Juez A quo no tuvo cuidado de asegurar el resultado de su sentencia, ya que no estableció la diferencia respecto al manzano del lote del cual se pretende su reivindicación siendo que no se munio de prueba que consideraba pertinente y necesaria a objeto de dar respuestas claras, de modo que no puede basar su decisión en la falta de certeza respecto a la duda existente si se trata o no del mismo bien inmueble, dicho Tribunal de conformidad a lo establecido en los arts. 218.III y 265.III ambos del Código Procesal Civil, debió enmendar dichas omisiones y resolver sobre el fondo de la litis, tal como solicitó la parte demandada en su recurso de apelación
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
- 2
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- De la respuesta al recurso de casación
- El recurso de casación interpuesto en contra del Auto de Vista es sui generis al
- Por lo que solicita que el recurso de casación se declare infundado
- III.1. De la nulidad procesal en segunda instancia
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- La demandante a momento de formular el recurso de casación básicamente hace uso de argumentos
- Al respecto cabe señalar que, si bien el razonamiento para determinar la nulidad por parte
- Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el punto III
- Al margen de ello debe precisarse que de acuerdo a lo esbozado en el punto
- De lo expuesto, se advierte que la razón que dio lugar a que el Tribunal
- En consecuencia, y como ya se señaló supra, al constituirse el Tribunal de apelación en
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
