El recurso de casación interpuesto en contra del Auto de Vista es sui generis al
El recurso de casación interpuesto en contra del Auto de Vista es sui generis al no cumplir con los presupuestos jurídicos que se encuentran en el art. 274 inc. 3 del Código Procesal Civil, siendo que denota una falta de claridad manifiesta en la motivación del recurso, donde cita artículos que no tienen ninguna relación con el recurso incoado, tampoco realiza la separación de los motivos que invoca en su recurso, en ese contexto no expuso los fundamentos por los cuales presenta el recurso de casación, alegando que normas estima que el Tribunal Ad quem ha vulnerado así como no argumentó en qué términos se produjo cierta infracción, tomando en cuenta que el Tribunal de alzada de forma correcta señalo que el A quo debió cumplir con el principio de verdad material por consiguiente de forma adecuada anulo obrados hasta fs. 88 vta., interpretando correctamente la ley
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
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- De la respuesta al recurso de casación
- El recurso de casación interpuesto en contra del Auto de Vista es sui generis al
- Por lo que solicita que el recurso de casación se declare infundado
- III.1. De la nulidad procesal en segunda instancia
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- La demandante a momento de formular el recurso de casación básicamente hace uso de argumentos
- Al respecto cabe señalar que, si bien el razonamiento para determinar la nulidad por parte
- Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el punto III
- Al margen de ello debe precisarse que de acuerdo a lo esbozado en el punto
- De lo expuesto, se advierte que la razón que dio lugar a que el Tribunal
- En consecuencia, y como ya se señaló supra, al constituirse el Tribunal de apelación en
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
