Auto Supremo AS/0818/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0818/2018

Fecha: 31-Ago-2018

La demandante a momento de formular el recurso de casación básicamente hace uso de argumentos

En ese marco, considerando que el tribunal de alzada tiene las mismas facultades que el juez de instancia y en atención al principio de verdad material y de comunidad de la prueba el Ad quem puede revaluar los hechos y las pruebas, e incluso en caso de considerar que falta algún medio probatorio el cual es imprescindible para dictar la resolución correspondiente, puede solicitar la reproducción de dichos medios probatorios haciendo uso de su facultad de mejor proveer, siendo esto potestad del Tribunal de segunda instancia, conforme lo establecido por el art. 264 del Código Procesal Civil.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La demandante a momento de formular el recurso de casación básicamente hace uso de argumentos que apuntan a la vulneración del debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia siendo que alega que el Auto de Vista carece de fundamentación dado que en gran parte de la resolución hace copia íntegra de los antecedentes del proceso, así también indica que el Tribunal de alzada aplicó indebidamente la ley; ya que basó su decisión en el art. 17 de la Ley Nº 025 sin considerar que el proceso no cumple con los presupuestos que prevé dicha norma para que proceda la nulidad de obrados