La demandante a momento de formular el recurso de casación básicamente hace uso de argumentos
En ese marco, considerando que el tribunal de alzada tiene las mismas facultades que el juez de instancia y en atención al principio de verdad material y de comunidad de la prueba el Ad quem puede revaluar los hechos y las pruebas, e incluso en caso de considerar que falta algún medio probatorio el cual es imprescindible para dictar la resolución correspondiente, puede solicitar la reproducción de dichos medios probatorios haciendo uso de su facultad de mejor proveer, siendo esto potestad del Tribunal de segunda instancia, conforme lo establecido por el art. 264 del Código Procesal Civil.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La demandante a momento de formular el recurso de casación básicamente hace uso de argumentos que apuntan a la vulneración del debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia siendo que alega que el Auto de Vista carece de fundamentación dado que en gran parte de la resolución hace copia íntegra de los antecedentes del proceso, así también indica que el Tribunal de alzada aplicó indebidamente la ley; ya que basó su decisión en el art. 17 de la Ley Nº 025 sin considerar que el proceso no cumple con los presupuestos que prevé dicha norma para que proceda la nulidad de obrados
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La demandante a momento de formular el recurso de casación básicamente hace uso de argumentos que apuntan a la vulneración del debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia siendo que alega que el Auto de Vista carece de fundamentación dado que en gran parte de la resolución hace copia íntegra de los antecedentes del proceso, así también indica que el Tribunal de alzada aplicó indebidamente la ley; ya que basó su decisión en el art. 17 de la Ley Nº 025 sin considerar que el proceso no cumple con los presupuestos que prevé dicha norma para que proceda la nulidad de obrados
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
- 2
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- El recurso de casación interpuesto en contra del Auto de Vista es sui generis al
- Por lo que solicita que el recurso de casación se declare infundado
- III.1. De la nulidad procesal en segunda instancia
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- La demandante a momento de formular el recurso de casación básicamente hace uso de argumentos
- Al respecto cabe señalar que, si bien el razonamiento para determinar la nulidad por parte
- Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el punto III
- Al margen de ello debe precisarse que de acuerdo a lo esbozado en el punto
- De lo expuesto, se advierte que la razón que dio lugar a que el Tribunal
- En consecuencia, y como ya se señaló supra, al constituirse el Tribunal de apelación en
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
