Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el punto III
Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el punto III.1, la nulidad procesal en segunda instancia procede exclusivamente cuando ha sido reclamada bajo un criterio de juridicidad y cuando se evidencia vulneración al debido proceso con incidencia al derecho a la defensa, partiendo de ese entendimiento la resolución en análisis, es decir el auto de vista que anula obrados, no fue dictado en base a un reclamo efectuado en apelación, sino por el contrario se denota que ha sido de oficio la determinación asumida, al margen de ello el Tribunal de apelación a momento de dictar el auto de vista no estableció si la supuesta incongruencia entre la demanda y la sentencia sobre la ubicación del lote de terreno, conlleva una trascendencia tal que afecte o gravite de sobre manera en el proceso o genere indefensión a las partes, ausencia de fundamento que evidencia que la decisión asumida peca de ser formalista, puesto que Anula al advertir de oficio la falta de prueba para establecer el número de manzano dentro del proceso de acción reivindicatoria, desocupación y entrega del bien inmueble, como es verificar si el bien inmueble es el mismo, aspecto que indica que debe ser probado con prueba documental y así poder determinar la identidad común del inmueble en cuestión, asumiendo dicha postura en discrepancia con lo dispuesto por el art. 218.III del CPC
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
- 2
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- El recurso de casación interpuesto en contra del Auto de Vista es sui generis al
- Por lo que solicita que el recurso de casación se declare infundado
- III.1. De la nulidad procesal en segunda instancia
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- La demandante a momento de formular el recurso de casación básicamente hace uso de argumentos
- Al respecto cabe señalar que, si bien el razonamiento para determinar la nulidad por parte
- Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el punto III
- Al margen de ello debe precisarse que de acuerdo a lo esbozado en el punto
- De lo expuesto, se advierte que la razón que dio lugar a que el Tribunal
- En consecuencia, y como ya se señaló supra, al constituirse el Tribunal de apelación en
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
