Auto Supremo AS/0818/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0818/2018

Fecha: 31-Ago-2018

Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el punto III

Consiguientemente, corresponde referir que de acuerdo a lo delineado en el punto III.1, la nulidad procesal en segunda instancia procede exclusivamente cuando ha sido reclamada bajo un criterio de juridicidad y cuando se evidencia vulneración al debido proceso con incidencia al derecho a la defensa, partiendo de ese entendimiento la resolución en análisis, es decir el auto de vista que anula obrados, no fue dictado en base a un reclamo efectuado en apelación, sino por el contrario se denota que ha sido de oficio la determinación asumida, al margen de ello el Tribunal de apelación a momento de dictar el auto de vista no estableció si la supuesta incongruencia entre la demanda y la sentencia sobre la ubicación del lote de terreno, conlleva una trascendencia tal que afecte o gravite de sobre manera en el proceso o genere indefensión a las partes, ausencia de fundamento que evidencia que la decisión asumida peca de ser formalista, puesto que Anula al advertir de oficio la falta de prueba para establecer el número de manzano dentro del proceso de acción reivindicatoria, desocupación y entrega del bien inmueble, como es verificar si el bien inmueble es el mismo, aspecto que indica que debe ser probado con prueba documental y así poder determinar la identidad común del inmueble en cuestión, asumiendo dicha postura en discrepancia con lo dispuesto por el art. 218.III del CPC