Auto Supremo AS/0818/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0818/2018

Fecha: 31-Ago-2018

Sobre el tema el art

Sobre el tema el art. 108 del Código Procesal Civil señala: “I. El Tribunal de segunda instancia que deba pronunciarse sobre un recurso de apelación, apreciará si se planteó alguna forma de nulidad insubsanable de la sentencia o nulidad expresa de actos de la primera instancia, conforme a lo dispuesto en el presente código