Auto Supremo AS/0827/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0827/2018

Fecha: 31-Ago-2018

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1. Del análisis del recurso de casación se desprende que el reclamo formulado en el punto 1 está enmarcado a observar la aplicación indebida del art. 242 del Código Procesal Civil, siendo que el A quo aceptó el desistimiento realizado por la parte actora 79 días después de que la recurrente contestó a la demanda y se allanó a la misma aceptando la pretensión de los actores, en consecuencia correspondía dar aplicación al art. 127.II del Código Procesal Civil, y dictar sentencia declarando probada la demanda, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia