CONSIDERANDO II
Contra el Auto de Vista la co-demandada Paula Castelho Branco Taseo interpuso recurso de casación, mediante memorial cursante de fs. 74 a 75 vta., de obrados, mismo que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las siguientes:
1.- Acusa la aplicación indebida del art. 242 del Código Procesal Civil, siendo que el A quo acepto el desistimiento realizado por la parte actora 79 días después de que la recurrente contestó a la demanda y se allano a la misma aceptando la pretensión de los actores, en consecuencia correspondía dar aplicación al art. 127.II del Código Procesal Civil, y dictar sentencia declarando probada la demanda, aspecto que no fue considerado por el tribunal de alzada al confirmar la sentencia.
Por lo que solicita se case el auto de vista y se dicte sentencia
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las siguientes:
1.- Acusa la aplicación indebida del art. 242 del Código Procesal Civil, siendo que el A quo acepto el desistimiento realizado por la parte actora 79 días después de que la recurrente contestó a la demanda y se allano a la misma aceptando la pretensión de los actores, en consecuencia correspondía dar aplicación al art. 127.II del Código Procesal Civil, y dictar sentencia declarando probada la demanda, aspecto que no fue considerado por el tribunal de alzada al confirmar la sentencia.
Por lo que solicita se case el auto de vista y se dicte sentencia
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido auto Paula Castelho Branco Taseo, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Alega que el recurso de casación es improcedente, siendo que al ser el desistimiento una
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre, en lo concerniente al principio objeto
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- III.2. Del desistimiento de la pretensión
- Para Gonzalo Castellanos trigo (Análisis doctrinal del Código Procesal Civil, 2015, pg
- De la misma manera el profesor Lino Enrique Palacio (Derecho Procesal Civil pg
- En ese contexto se entiende que el desistimiento del derecho es un acto procesal del
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- 1
- De la revisión de los antecedentes que hacen a la presente causa se evidencia que
- En ese contexto y conforme a lo establecido en la doctrina aplicable en el punto
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
