De la revisión de los antecedentes que hacen a la presente causa se evidencia que
De la revisión de los antecedentes que hacen a la presente causa se evidencia que una vez interpuesta la demanda cursante de fs. 12 a 14, admitida la misma, se procedió a la citación de una de las co demandadas Paula Castelho Branco Taseo en su domicilio real, conforme el formulario de notificaciones cursante a fs. 37 de obrados, quien contestó negativamente a la demanda conforme memorial cursante de fs. 42 a 43 de obrados, asimismo pese a poner este actuado en conocimiento de la parte demandante, modificó su contestación y se allanó a la demanda principal conforme memorial cursante a fs. 51 de obrados solicitando se dicte sentencia, en ese estado de la causa, por memorial cursante a fs. 54 y al amparo de los arts. 240 y 242 del Código Procesal Civil Víctor Hugo Orellana Moreno y María Lilian Franco Talavera presentaron desistimiento de la pretensión, renunciando al derecho a demandar la resolución de contrato presentada como objeto principal de la demanda, en ese entendido es que el A quo mediante Auto de fecha 15 de agosto de 2016 cursante a fs. 55 de obrados aceptó dicho desistimiento respaldado en los arts. 241 y 242 del Código Procesal civil, ordenando se proceda al levantamiento de las medidas precautorias que se hubiere ordenado en el proceso
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido auto Paula Castelho Branco Taseo, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Alega que el recurso de casación es improcedente, siendo que al ser el desistimiento una
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre, en lo concerniente al principio objeto
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- III.2. Del desistimiento de la pretensión
- Para Gonzalo Castellanos trigo (Análisis doctrinal del Código Procesal Civil, 2015, pg
- De la misma manera el profesor Lino Enrique Palacio (Derecho Procesal Civil pg
- En ese contexto se entiende que el desistimiento del derecho es un acto procesal del
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- 1
- De la revisión de los antecedentes que hacen a la presente causa se evidencia que
- En ese contexto y conforme a lo establecido en la doctrina aplicable en el punto
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
