Auto Supremo AS/0827/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0827/2018

Fecha: 31-Ago-2018

De la revisión de los antecedentes que hacen a la presente causa se evidencia que

De la revisión de los antecedentes que hacen a la presente causa se evidencia que una vez interpuesta la demanda cursante de fs. 12 a 14, admitida la misma, se procedió a la citación de una de las co demandadas Paula Castelho Branco Taseo en su domicilio real, conforme el formulario de notificaciones cursante a fs. 37 de obrados, quien contestó negativamente a la demanda conforme memorial cursante de fs. 42 a 43 de obrados, asimismo pese a poner este actuado en conocimiento de la parte demandante, modificó su contestación y se allanó a la demanda principal conforme memorial cursante a fs. 51 de obrados solicitando se dicte sentencia, en ese estado de la causa, por memorial cursante a fs. 54 y al amparo de los arts. 240 y 242 del Código Procesal Civil Víctor Hugo Orellana Moreno y María Lilian Franco Talavera presentaron desistimiento de la pretensión, renunciando al derecho a demandar la resolución de contrato presentada como objeto principal de la demanda, en ese entendido es que el A quo mediante Auto de fecha 15 de agosto de 2016 cursante a fs. 55 de obrados aceptó dicho desistimiento respaldado en los arts. 241 y 242 del Código Procesal civil, ordenando se proceda al levantamiento de las medidas precautorias que se hubiere ordenado en el proceso