CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 74 a 75 vta., interpuesto por Paula Castelho Branco Taseo contra el Auto de Vista Nº 277/2017 de 07 de Julio, cursante de fs. 68 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niñez y Violencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre Resolución de Contrato seguido por Víctor Hugo Orellana Moreno y María Lilian Franco Talavera de Orellana contra Pura Taseo Rodríguez y la recurrente, la contestación cursante de fs. 78 y vta.; la concesión de fs. 79, el Auto Supremo de Admisión del recurso cursante de fs. 86 y vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Publico en lo Civil y Comercial Sexto de la ciudad de Santa Cruz emitió el Auto definitivo de fecha 15 de agosto de 2016, cursante a fs. 55, ACEPTANDO el desistimiento del proceso y de la pretensión formulado por Víctor Hugo Orellana Moreno y María Lilian Franco Talavera en favor de Paula Castelho Branco Taseo, de conformidad al art. 241 y 242 del Código Procesal Civil, por consiguiente se ordenó el levantamiento de todas las medidas precautorias que se hubieren ordenado en el proceso
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Publico en lo Civil y Comercial Sexto de la ciudad de Santa Cruz emitió el Auto definitivo de fecha 15 de agosto de 2016, cursante a fs. 55, ACEPTANDO el desistimiento del proceso y de la pretensión formulado por Víctor Hugo Orellana Moreno y María Lilian Franco Talavera en favor de Paula Castelho Branco Taseo, de conformidad al art. 241 y 242 del Código Procesal Civil, por consiguiente se ordenó el levantamiento de todas las medidas precautorias que se hubieren ordenado en el proceso
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido auto Paula Castelho Branco Taseo, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Alega que el recurso de casación es improcedente, siendo que al ser el desistimiento una
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre, en lo concerniente al principio objeto
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- III.2. Del desistimiento de la pretensión
- Para Gonzalo Castellanos trigo (Análisis doctrinal del Código Procesal Civil, 2015, pg
- De la misma manera el profesor Lino Enrique Palacio (Derecho Procesal Civil pg
- En ese contexto se entiende que el desistimiento del derecho es un acto procesal del
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- 1
- De la revisión de los antecedentes que hacen a la presente causa se evidencia que
- En ese contexto y conforme a lo establecido en la doctrina aplicable en el punto
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
