Auto Supremo AS/0827/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0827/2018

Fecha: 31-Ago-2018

Contra el referido auto Paula Castelho Branco Taseo, interpuso recurso de apelación cursante de fs

Contra el referido auto Paula Castelho Branco Taseo, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 57 y vta., en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil, Familia, Niñez y Violencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista Nº 277/2017 de 07 de Julio, cursante de fs. 68 y vta., donde el Tribunal de Alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
Que es preciso señalar que el art. 242 del Código Procesal Civil, es claro y preciso cuando indica que la parte actora podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho; es decir tal cual sucede en el caso de autos, no se requerirá la aceptación de la parte demandada, debiendo la autoridad judicial limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio o por el objeto de la demanda y dictar auto aprobatorio que de por terminado el proceso el cual no podrá promoverse en el futuro, en consecuencia no es necesaria la conformidad de la demandada para que el juez de instancia hubiera aceptado el mismo puesto que esta no puede apelar de una resolución que le favorece, por lo que al no haber demostrado los agravios expresados por la parte apelante de conformidad al art. 218 num. 2) del Código Procesal Civil CONFIRMÓ el Auto de fecha 15 de agosto de 2016 cursante a fs. 55 de obrados. Con costas