Contra el referido auto Paula Castelho Branco Taseo, interpuso recurso de apelación cursante de fs
Contra el referido auto Paula Castelho Branco Taseo, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 57 y vta., en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil, Familia, Niñez y Violencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista Nº 277/2017 de 07 de Julio, cursante de fs. 68 y vta., donde el Tribunal de Alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
Que es preciso señalar que el art. 242 del Código Procesal Civil, es claro y preciso cuando indica que la parte actora podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho; es decir tal cual sucede en el caso de autos, no se requerirá la aceptación de la parte demandada, debiendo la autoridad judicial limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio o por el objeto de la demanda y dictar auto aprobatorio que de por terminado el proceso el cual no podrá promoverse en el futuro, en consecuencia no es necesaria la conformidad de la demandada para que el juez de instancia hubiera aceptado el mismo puesto que esta no puede apelar de una resolución que le favorece, por lo que al no haber demostrado los agravios expresados por la parte apelante de conformidad al art. 218 num. 2) del Código Procesal Civil CONFIRMÓ el Auto de fecha 15 de agosto de 2016 cursante a fs. 55 de obrados. Con costas
Que es preciso señalar que el art. 242 del Código Procesal Civil, es claro y preciso cuando indica que la parte actora podrá desistir de la pretensión jurídica o renunciar a su derecho; es decir tal cual sucede en el caso de autos, no se requerirá la aceptación de la parte demandada, debiendo la autoridad judicial limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio o por el objeto de la demanda y dictar auto aprobatorio que de por terminado el proceso el cual no podrá promoverse en el futuro, en consecuencia no es necesaria la conformidad de la demandada para que el juez de instancia hubiera aceptado el mismo puesto que esta no puede apelar de una resolución que le favorece, por lo que al no haber demostrado los agravios expresados por la parte apelante de conformidad al art. 218 num. 2) del Código Procesal Civil CONFIRMÓ el Auto de fecha 15 de agosto de 2016 cursante a fs. 55 de obrados. Con costas
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido auto Paula Castelho Branco Taseo, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Alega que el recurso de casación es improcedente, siendo que al ser el desistimiento una
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre, en lo concerniente al principio objeto
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- III.2. Del desistimiento de la pretensión
- Para Gonzalo Castellanos trigo (Análisis doctrinal del Código Procesal Civil, 2015, pg
- De la misma manera el profesor Lino Enrique Palacio (Derecho Procesal Civil pg
- En ese contexto se entiende que el desistimiento del derecho es un acto procesal del
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- 1
- De la revisión de los antecedentes que hacen a la presente causa se evidencia que
- En ese contexto y conforme a lo establecido en la doctrina aplicable en el punto
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
