En ese contexto se entiende que el desistimiento del derecho es un acto procesal del
En ese contexto se entiende que el desistimiento del derecho es un acto procesal del actor, en el cual la parte demandante desestimará la pretensión. En conclusión es un acto unilateral del demandante que no requiere de conformidad por el demandado, entre otras cosas porque éste no tiene interés en que el proceso continúe. En ese entendido el juez, deberá analizar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio o por el objeto de la demanda, en caso de no encontrar óbice dictará un auto definitivo que de por concluido el proceso, sin necesidad de poner en conocimiento a la parte demandada al tratarse de un derecho propio, en consecuencia no podrá promoverse el mismo proceso en el futuro
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Contra el referido auto Paula Castelho Branco Taseo, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Alega que el recurso de casación es improcedente, siendo que al ser el desistimiento una
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre, en lo concerniente al principio objeto
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- III.2. Del desistimiento de la pretensión
- Para Gonzalo Castellanos trigo (Análisis doctrinal del Código Procesal Civil, 2015, pg
- De la misma manera el profesor Lino Enrique Palacio (Derecho Procesal Civil pg
- En ese contexto se entiende que el desistimiento del derecho es un acto procesal del
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- 1
- De la revisión de los antecedentes que hacen a la presente causa se evidencia que
- En ese contexto y conforme a lo establecido en la doctrina aplicable en el punto
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
