Auto Supremo AS/0827/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0827/2018

Fecha: 31-Ago-2018

De la misma manera el profesor Lino Enrique Palacio (Derecho Procesal Civil pg

Asimismo indica “el desistimiento de derecho no exige conformidad de las partes porque es un derecho exclusivo del actor y el mismo importa una renuncia o remisión según sea el caso, de los derechos esgrimidos en el proceso”.
De la misma manera el profesor Lino Enrique Palacio (Derecho Procesal Civil pg. 535 y sgtes.), el desistimiento del derecho “constituye como su nombre lo indica el acto en cuya virtud el actor declara su voluntad de abdicar del ejercicio del derecho material invocado como fundamento de la pretensión. Comporta de tal manera el reverso o contrapartida del allanamiento pues en definitiva se traduce en el virtual reconocimiento formulado por el actor de que su pretensión es infundada. El desistimiento del derecho impide la ulterior interposición de otra pretensión por el mismo objeto y causa, pues adquiere eficacia equivalente al de la cosa juzgada”