Auto Supremo AS/0827/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0827/2018

Fecha: 31-Ago-2018

En ese contexto y conforme a lo establecido en la doctrina aplicable en el punto

En ese contexto y conforme a lo establecido en la doctrina aplicable en el punto III.2 se tiene que el desistimiento del derecho importa que el actor renuncie a la pretensión jurídica interpuesta en la demanda, por no tener ya ningún interés en la acción y en el derecho, de tal manera el actor en lo sucesivo no podrá promover otro proceso por el mismo objeto y causa, asimismo el desistimiento de derecho no exige conformidad de la parte contraria porque es un derecho exclusivo del actor y el mismo importa una renuncia, de los derechos utilizados en el proceso, en consecuencia el A quo analizando el tipo de proceso y si dentro del mismo es aceptable el desistimiento del derecho por la naturaleza del litigio, se debe limitar a emitir un auto definitivo poniendo fin al proceso y en consecuencia proceder al archivo de obrados, conforme el caso de autos se puede establecer que el A quo una vez que tuvo conocimiento del desistimiento por los demandantes quienes renunciaron a su derecho de demandar resolución de contrato, emitió el auto definitivo donde aceptó el desistimiento, tomando en cuenta que conforme a la normativa legal vigente así como la doctrina descrita supra, no existe necesidad de que el A quo ponga en conocimiento de este hecho a la parte demandada a efectos de que la misma se oponga o no al desistimiento de la pretensión, al ser este el desprendimiento de un derecho inherente a los actores, el cual puede ser presentado durante todo el transcurso del proceso, máxime si consideramos la doctrina desglosada en el punto III.1 que refiere al respecto al derecho dispositivo que tiene las partes el cual les faculta no solo a iniciar un proceso, sino también de disponer la conclusión del mismo, mediante una serie de actos como se dio en el presente caso el desistimiento del derecho, ya que la parte actora tiene el derecho de accionar la demanda y depende exclusivamente de su voluntad renunciar a ese derecho y concluir la misma, al ser el desistimiento una forma extraordinaria de conclusión del proceso, por lo que conforme a lo suscitado en el presente proceso descrito supra Víctor Hugo Orellana Moreno y María Lilian Franco Talavera de Orellana (demandantes) han dispuesto libremente de su derecho subjetivo, en mérito al cual han desistido a su pretensión, así también el principio dispositivo citado supra implica que los jueces se encuentran reatados a los hechos expuestos por las partes y a las pretensiones que persiguen, por lo que este Tribunal considera que el Tribunal de Alzada de forma correcta confirmó el auto apelado, siendo que el A quo emitió el Auto conforme cursa a fs. 55 de obrados, aceptando el desistimiento sin necesidad de poner en conocimiento de la parte contraria como equívocamente la recurrente solicita, no siendo necesaria su aceptación, pese al allanamiento de la demanda, en ese entendido es que su reclamo deviene en infundado