Ante dicho reclamo corresponde señalar que de la revisión de antecedentes, se tiene que por
Todos sus reclamos en el fondo, como ser el de la errónea valoración de la prueba de fs. 44 a 45 y errónea interpretación del art. 32 de la Ley Nº 439 confluyen en reclamar que el SENAPE carece de legitimación pasiva en la presente causa, debido a que simplemente tenían facultades para participar en un determinado número de carteras entre las cuales no se encuentran la demandante, por lo que carecen de facultades de representación.
Ante dicho reclamo corresponde señalar que de la revisión de antecedentes, se tiene que por memorial de fs. 8 y 9 vta., modificada y ampliada de fs. 19, 21 y 46 demandó la extinción cancelación de gravamen que pesaría sobre el bien inmueble del actor, ya que la obligación de la que emergía dicho gravamen se cumplió por el transcurso del tiempo, porque en el documento de transferencia inserto en la EP de 02 de abril de 1997 propiamente en la cláusula sexta los compradores se obligaron ante el Banco de Vivienda SAM, en liquidación a no vender el bien situado en el manzano “C”, de la urbanización las Quiswaras de la ciudad de El Alto, durante el plazo mínimo de 5 años computables desde la fecha de suscripción y firma del contrato; la demanda en principio fue dirigida contra el encargado de Derechos Reales, la Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad de Supervisión Financiera ASFI, representado por Lenny Valdivia Bautista aceptado a fs. 21 vta., pero posteriormente se amplia la demanda contra el SENAPE que es admitida por el juez de la causa a fs. 46 vta., en base a la RS 590 de 18 de julio de 2002 del Ministerio de Hacienda determinó que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE, es la encargada de recibir la cartera, las cuentas incobrables y castigadas y los bienes muebles e inmuebles del Banco de Vivienda SAM (BANVI) en liquidación, en base a dicha documental la demanda es ampliada contra el SENAPE sustanciándose de esta manera el proceso
Ante dicho reclamo corresponde señalar que de la revisión de antecedentes, se tiene que por memorial de fs. 8 y 9 vta., modificada y ampliada de fs. 19, 21 y 46 demandó la extinción cancelación de gravamen que pesaría sobre el bien inmueble del actor, ya que la obligación de la que emergía dicho gravamen se cumplió por el transcurso del tiempo, porque en el documento de transferencia inserto en la EP de 02 de abril de 1997 propiamente en la cláusula sexta los compradores se obligaron ante el Banco de Vivienda SAM, en liquidación a no vender el bien situado en el manzano “C”, de la urbanización las Quiswaras de la ciudad de El Alto, durante el plazo mínimo de 5 años computables desde la fecha de suscripción y firma del contrato; la demanda en principio fue dirigida contra el encargado de Derechos Reales, la Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad de Supervisión Financiera ASFI, representado por Lenny Valdivia Bautista aceptado a fs. 21 vta., pero posteriormente se amplia la demanda contra el SENAPE que es admitida por el juez de la causa a fs. 46 vta., en base a la RS 590 de 18 de julio de 2002 del Ministerio de Hacienda determinó que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE, es la encargada de recibir la cartera, las cuentas incobrables y castigadas y los bienes muebles e inmuebles del Banco de Vivienda SAM (BANVI) en liquidación, en base a dicha documental la demanda es ampliada contra el SENAPE sustanciándose de esta manera el proceso
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Fabiola Consuelo Salazar Calle en su calidad de Directora General
- Contra la referida determinación Fabiola Consuelo Salazar Calle Directora General Ejecutiva del SENAPE, interpuso recurso
- CONSIDERANDO II
- Que puso en conocimiento de las autoridades jurisdiccionales, que por convenio de pago parcial de
- Acusa errónea valoración de la prueba de fs
- Forma
- Refiere que el Auto de Vista de fs
- Que el extinto Banco de vivienda de SAM, procede a adjudicar una vivienda ubicada en
- III.1. De la nulidad procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El principio de protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del principio de convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo, el principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto Supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- CONSIDERANDO IV
- El único reclamo en la forma tiene como fundamento que el Tribunal de apelación omitió
- Con carácter previo se debe enfatizar que la congruencia de las resoluciones judiciales orienta su
- Partiendo del citado fundamento, en el caso de autos no resulta evidente la acusación
- Evidenciándose que la parte apelante recibió las cartas del sector de Quiswaras, sector en el
- Fondo
- Ante dicho reclamo corresponde señalar que de la revisión de antecedentes, se tiene que por
- En esta lógica, si bien la entidad recurrente SENAPE sostiene que la citada RS
- Los jueces de instancia basaron sus decisiones en la verdad material de los hechos,
- Por lo manifestado, este Tribunal emitirá fallo en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
