Auto Supremo AS/0828/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0828/2018

Fecha: 31-Ago-2018

Ante dicho reclamo corresponde señalar que de la revisión de antecedentes, se tiene que por

Todos sus reclamos en el fondo, como ser el de la errónea valoración de la prueba de fs. 44 a 45 y errónea interpretación del art. 32 de la Ley Nº 439 confluyen en reclamar que el SENAPE carece de legitimación pasiva en la presente causa, debido a que simplemente tenían facultades para participar en un determinado número de carteras entre las cuales no se encuentran la demandante, por lo que carecen de facultades de representación.
Ante dicho reclamo corresponde señalar que de la revisión de antecedentes, se tiene que por memorial de fs. 8 y 9 vta., modificada y ampliada de fs. 19, 21 y 46 demandó la extinción cancelación de gravamen que pesaría sobre el bien inmueble del actor, ya que la obligación de la que emergía dicho gravamen se cumplió por el transcurso del tiempo, porque en el documento de transferencia inserto en la EP de 02 de abril de 1997 propiamente en la cláusula sexta los compradores se obligaron ante el Banco de Vivienda SAM, en liquidación a no vender el bien situado en el manzano “C”, de la urbanización las Quiswaras de la ciudad de El Alto, durante el plazo mínimo de 5 años computables desde la fecha de suscripción y firma del contrato; la demanda en principio fue dirigida contra el encargado de Derechos Reales, la Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad de Supervisión Financiera ASFI, representado por Lenny Valdivia Bautista aceptado a fs. 21 vta., pero posteriormente se amplia la demanda contra el SENAPE que es admitida por el juez de la causa a fs. 46 vta., en base a la RS 590 de 18 de julio de 2002 del Ministerio de Hacienda determinó que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE, es la encargada de recibir la cartera, las cuentas incobrables y castigadas y los bienes muebles e inmuebles del Banco de Vivienda SAM (BANVI) en liquidación, en base a dicha documental la demanda es ampliada contra el SENAPE sustanciándose de esta manera el proceso