Así también el Auto Supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
Así también el Auto Supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el fondo del asunto es preciso referir lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha razonado respecto a la verdad material y la irretroactividad de la norma, a raíz de que el Tribunal de Garantías dispuso resolver el caso en sujeción a lo previsto por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado; en ese entendido, diremos que respecto a la verdad material en Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1662/2012 de 1 de octubre, señaló que “II.3. Principio de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. Entre los principios de la jurisdicción ordinaria consagrados en la Constitución Política del Estado, en el art. 180.I, se encuentra el de verdad material, cuyo contenido constitucional implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal”
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Fabiola Consuelo Salazar Calle en su calidad de Directora General
- Contra la referida determinación Fabiola Consuelo Salazar Calle Directora General Ejecutiva del SENAPE, interpuso recurso
- CONSIDERANDO II
- Que puso en conocimiento de las autoridades jurisdiccionales, que por convenio de pago parcial de
- Acusa errónea valoración de la prueba de fs
- Forma
- Refiere que el Auto de Vista de fs
- Que el extinto Banco de vivienda de SAM, procede a adjudicar una vivienda ubicada en
- III.1. De la nulidad procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El principio de protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del principio de convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo, el principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto Supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- CONSIDERANDO IV
- El único reclamo en la forma tiene como fundamento que el Tribunal de apelación omitió
- Con carácter previo se debe enfatizar que la congruencia de las resoluciones judiciales orienta su
- Partiendo del citado fundamento, en el caso de autos no resulta evidente la acusación
- Evidenciándose que la parte apelante recibió las cartas del sector de Quiswaras, sector en el
- Fondo
- Ante dicho reclamo corresponde señalar que de la revisión de antecedentes, se tiene que por
- En esta lógica, si bien la entidad recurrente SENAPE sostiene que la citada RS
- Los jueces de instancia basaron sus decisiones en la verdad material de los hechos,
- Por lo manifestado, este Tribunal emitirá fallo en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
