Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0828/2018
Fecha: 31-Ago-2018
-
CONSIDERANDO I
-
Resolución recurrida de apelación por Fabiola Consuelo Salazar Calle en su calidad de Directora General
-
Contra la referida determinación Fabiola Consuelo Salazar Calle Directora General Ejecutiva del SENAPE, interpuso recurso
-
CONSIDERANDO II
-
Que puso en conocimiento de las autoridades jurisdiccionales, que por convenio de pago parcial de
-
Acusa errónea valoración de la prueba de fs
-
Forma
-
Refiere que el Auto de Vista de fs
-
Que el extinto Banco de vivienda de SAM, procede a adjudicar una vivienda ubicada en
-
III.1. De la nulidad procesal
-
Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
-
Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
-
Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
-
En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
-
El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
-
El principio de protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
-
El fundamento del principio de convalidación es que una persona que es parte del proceso
-
Asimismo, el principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
-
III.2. Del principio de verdad material
-
Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
-
En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
-
Así también el Auto Supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
-
Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
-
El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
-
CONSIDERANDO IV
-
El único reclamo en la forma tiene como fundamento que el Tribunal de apelación omitió
-
Con carácter previo se debe enfatizar que la congruencia de las resoluciones judiciales orienta su
-
Partiendo del citado fundamento, en el caso de autos no resulta evidente la acusación
-
Evidenciándose que la parte apelante recibió las cartas del sector de Quiswaras, sector en el
-
Fondo
-
Ante dicho reclamo corresponde señalar que de la revisión de antecedentes, se tiene que por
-
En esta lógica, si bien la entidad recurrente SENAPE sostiene que la citada RS
-
Los jueces de instancia basaron sus decisiones en la verdad material de los hechos,
-
Por lo manifestado, este Tribunal emitirá fallo en la forma prevista por el art
-
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
-
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
Otros enlaces de interés: