Partiendo del citado fundamento, en el caso de autos no resulta evidente la acusación
Partiendo del citado fundamento, en el caso de autos no resulta evidente la acusación esgrimida, porque si bien el Tribunal de Alzada en el parte resolutiva de su determinación de fs. 140 a 141, únicamente hacen mención a que se confirma la sentencia, empero no es menos cierto que en su parte considerativa de forma específica se pronunciaron sobre la impugnación a la resolución de fs. 92 a 93 emitiendo el siguiente criterio : “en lo que concierne a la apelación contra la Resolución Nº 283/2015 de fs. 92, en la que funda su agravio de no tener legitimación pasiva para ser demandada por cuanto no se le asignó la cartera de crédito de la parte demandante, cuando la misma apelante refiere, que por determinación del art. 39 del D.S. 21660 del 10/07/087, dispuso la Liquidación voluntaria del Banco de la Vivienda S.A.M. (BANVI) a cargo de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras- SBEF; por convenio suscrito entre la intendencia Liquidadora del SBEF y el Ministerio de Hacienda en representación del TESORO General de la Nación, se procedió al pago parcial de este último, con los activos del EX BANVI entre ellos; a) Los bienes recibidos en recuperación de créditos; b) Cartera de créditos de la urbanización Quiswaras, etc.; y posterior a ello por resolución Ministerial Nº 590 de 18/07/2002 el Ministerio de hacienda designó al SENAPE como entidad responsable de recibir la cartera las cuentas incobrables castigadas y los bienes muebles e inmuebles del EX BANVI en liquidación por cuenta del TGN. disponiendo las gestiones legales y administrativas (…)
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Fabiola Consuelo Salazar Calle en su calidad de Directora General
- Contra la referida determinación Fabiola Consuelo Salazar Calle Directora General Ejecutiva del SENAPE, interpuso recurso
- CONSIDERANDO II
- Que puso en conocimiento de las autoridades jurisdiccionales, que por convenio de pago parcial de
- Acusa errónea valoración de la prueba de fs
- Forma
- Refiere que el Auto de Vista de fs
- Que el extinto Banco de vivienda de SAM, procede a adjudicar una vivienda ubicada en
- III.1. De la nulidad procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El principio de protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del principio de convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo, el principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto Supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- CONSIDERANDO IV
- El único reclamo en la forma tiene como fundamento que el Tribunal de apelación omitió
- Con carácter previo se debe enfatizar que la congruencia de las resoluciones judiciales orienta su
- Partiendo del citado fundamento, en el caso de autos no resulta evidente la acusación
- Evidenciándose que la parte apelante recibió las cartas del sector de Quiswaras, sector en el
- Fondo
- Ante dicho reclamo corresponde señalar que de la revisión de antecedentes, se tiene que por
- En esta lógica, si bien la entidad recurrente SENAPE sostiene que la citada RS
- Los jueces de instancia basaron sus decisiones en la verdad material de los hechos,
- Por lo manifestado, este Tribunal emitirá fallo en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
