Auto Supremo AS/0828/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0828/2018

Fecha: 31-Ago-2018

Partiendo del citado fundamento, en el caso de autos no resulta evidente la acusación

Partiendo del citado fundamento, en el caso de autos no resulta evidente la acusación esgrimida, porque si bien el Tribunal de Alzada en el parte resolutiva de su determinación de fs. 140 a 141, únicamente hacen mención a que se confirma la sentencia, empero no es menos cierto que en su parte considerativa de forma específica se pronunciaron sobre la impugnación a la resolución de fs. 92 a 93 emitiendo el siguiente criterio : “en lo que concierne a la apelación contra la Resolución Nº 283/2015 de fs. 92, en la que funda su agravio de no tener legitimación pasiva para ser demandada por cuanto no se le asignó la cartera de crédito de la parte demandante, cuando la misma apelante refiere, que por determinación del art. 39 del D.S. 21660 del 10/07/087, dispuso la Liquidación voluntaria del Banco de la Vivienda S.A.M. (BANVI) a cargo de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras- SBEF; por convenio suscrito entre la intendencia Liquidadora del SBEF y el Ministerio de Hacienda en representación del TESORO General de la Nación, se procedió al pago parcial de este último, con los activos del EX BANVI entre ellos; a) Los bienes recibidos en recuperación de créditos; b) Cartera de créditos de la urbanización Quiswaras, etc.; y posterior a ello por resolución Ministerial Nº 590 de 18/07/2002 el Ministerio de hacienda designó al SENAPE como entidad responsable de recibir la cartera las cuentas incobrables castigadas y los bienes muebles e inmuebles del EX BANVI en liquidación por cuenta del TGN. disponiendo las gestiones legales y administrativas (…)