Que el extinto Banco de vivienda de SAM, procede a adjudicar una vivienda ubicada en
Respuesta al recurso de casación.
Que el extinto Banco de vivienda de SAM, procede a adjudicar una vivienda ubicada en la urbanización las Quiswaras de El Alto La Paz, dentro del manzano “C” lote 237, con una superficie de 102.40 mts.2, que cuenta con registrado en DDRR, donde existe una cláusula de prohibición de venta por 5 años, y al evidenciarse que el SENAPE recibió las carteras del sector las Quiswaras donde se halla el bien inmueble objeto de cancelación, está acredita la legitimación pasiva para ser parte demandada, extremo que no puede ser desvirtuado con la lista que presenta SENAPE, adquiriendo la legitimación pasiva para ser sujeto demandado
Que el extinto Banco de vivienda de SAM, procede a adjudicar una vivienda ubicada en la urbanización las Quiswaras de El Alto La Paz, dentro del manzano “C” lote 237, con una superficie de 102.40 mts.2, que cuenta con registrado en DDRR, donde existe una cláusula de prohibición de venta por 5 años, y al evidenciarse que el SENAPE recibió las carteras del sector las Quiswaras donde se halla el bien inmueble objeto de cancelación, está acredita la legitimación pasiva para ser parte demandada, extremo que no puede ser desvirtuado con la lista que presenta SENAPE, adquiriendo la legitimación pasiva para ser sujeto demandado
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Fabiola Consuelo Salazar Calle en su calidad de Directora General
- Contra la referida determinación Fabiola Consuelo Salazar Calle Directora General Ejecutiva del SENAPE, interpuso recurso
- CONSIDERANDO II
- Que puso en conocimiento de las autoridades jurisdiccionales, que por convenio de pago parcial de
- Acusa errónea valoración de la prueba de fs
- Forma
- Refiere que el Auto de Vista de fs
- Que el extinto Banco de vivienda de SAM, procede a adjudicar una vivienda ubicada en
- III.1. De la nulidad procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El principio de protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del principio de convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo, el principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto Supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- CONSIDERANDO IV
- El único reclamo en la forma tiene como fundamento que el Tribunal de apelación omitió
- Con carácter previo se debe enfatizar que la congruencia de las resoluciones judiciales orienta su
- Partiendo del citado fundamento, en el caso de autos no resulta evidente la acusación
- Evidenciándose que la parte apelante recibió las cartas del sector de Quiswaras, sector en el
- Fondo
- Ante dicho reclamo corresponde señalar que de la revisión de antecedentes, se tiene que por
- En esta lógica, si bien la entidad recurrente SENAPE sostiene que la citada RS
- Los jueces de instancia basaron sus decisiones en la verdad material de los hechos,
- Por lo manifestado, este Tribunal emitirá fallo en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
