El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar en el art. 105.II del Código Procesal Civil, que indica que: “El acto será válido, aunque sea irregular, si con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión”, cabe resaltar que la sola presencia de un vicio no es razón suficiente para que el Juez declare la nulidad de un acto procesal, se requiere además, compulsar si el acto aunque anómalo cumplió con el propósito procesal (finalidad del acto) y que ese vicio sea trascendente; es decir, que determine un resultado probablemente distinto en la decisión judicial o coloque al justiciable en estado de indefensión. No procede, por tanto, la nulidad fundada en el mero interés de la ley, sino cuando la inobservancia de las formalidades del acto causa un daño que no puede ser reparado si no es por esta vía excepcional
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Fabiola Consuelo Salazar Calle en su calidad de Directora General
- Contra la referida determinación Fabiola Consuelo Salazar Calle Directora General Ejecutiva del SENAPE, interpuso recurso
- CONSIDERANDO II
- Que puso en conocimiento de las autoridades jurisdiccionales, que por convenio de pago parcial de
- Acusa errónea valoración de la prueba de fs
- Forma
- Refiere que el Auto de Vista de fs
- Que el extinto Banco de vivienda de SAM, procede a adjudicar una vivienda ubicada en
- III.1. De la nulidad procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El principio de protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del principio de convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo, el principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto Supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- CONSIDERANDO IV
- El único reclamo en la forma tiene como fundamento que el Tribunal de apelación omitió
- Con carácter previo se debe enfatizar que la congruencia de las resoluciones judiciales orienta su
- Partiendo del citado fundamento, en el caso de autos no resulta evidente la acusación
- Evidenciándose que la parte apelante recibió las cartas del sector de Quiswaras, sector en el
- Fondo
- Ante dicho reclamo corresponde señalar que de la revisión de antecedentes, se tiene que por
- En esta lógica, si bien la entidad recurrente SENAPE sostiene que la citada RS
- Los jueces de instancia basaron sus decisiones en la verdad material de los hechos,
- Por lo manifestado, este Tribunal emitirá fallo en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
