Auto Supremo AS/0828/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0828/2018

Fecha: 31-Ago-2018

En esta lógica, si bien la entidad recurrente SENAPE sostiene que la citada RS

En esta lógica, si bien la entidad recurrente SENAPE sostiene que la citada RS 590, no le otorga la atribución de asumir la representación legal en la litis, debe tener presente que ante un nuevo modelo constitucional de derecho que repercute en todo el ordenamiento jurídico por el efecto irradiador de la Constitución Política del Estado, en la administración de justicia debe primar el principio de verdad material desarrollado en el punto III.4 de la doctrina aplicable, ya que en el caso de autos, el gravamen por restricción inserto en el asiento B1 visible a fs. 15, emergente de una cláusula de prohibición de venta del bien durante cinco años de su compra; y en la realidad material de los hechos se tiene que la obligación de la que se generó el gravamen, se extinguió, verdad material que se observa en la prueba cursante de fs. 3, 16 a 18, 61 a 66, sobre todo estas últimas donde se acredita que la demandante no tiene cuenta pendiente alguna con el extinto Banco de Vivienda como correctamente han advertido