CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 828/2018
Sucre: 31 de agosto de 2018
Expediente: LP-102-17-S
Partes: Máximo Teodoro Durán Limachi y otra c/ DD.RR. y SENAPE
Proceso: Extinción de gravamen
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 147 a 150, interpuesto por SENAPE a través de la directora General Ejecutiva Fabiola Consuelo Salazar Calle, contra el Auto de Vista 545/2016 de 22 de noviembre, cursante de fs. 140 a 141, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de extinción de gravamen, seguido por Máximo Teodoro Durán Limachi contra la entidad recurrente; el Auto Supremo de admisión de fs. 158 a 159, todo lo inherente, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Sexto Público Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, Departamento de La Paz, dictó Sentencia Nº 48/2016 de 13 de mayo de fs. 113 a 114 vta., por la que declaró PROBADA la demanda de fs. 8 a 9, subsanada por memorial de fs. 19 y vta., modificada por memorial de fs. 21 y 46 de obrados, declarando la extinción del gravamen, asiento B1, registro presentado Nº 5483, misma que pesa sobre la matrícula de folio Real Nº 2.01.4.01.0002701, del inmueble ubicado en la urbanización las Quiswaras, Lote Nº 237, Manzano “C”, con una superficie de 102.40 mts.2, a cuyo efecto en ejecución de sentencia por ante la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto se proceda a la cancelación del gravamen que cursa bajo el Asiento B1, de propiedad de Máximo Teodoro Durán Limachi y María Mamani de Durán
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 828/2018
Sucre: 31 de agosto de 2018
Expediente: LP-102-17-S
Partes: Máximo Teodoro Durán Limachi y otra c/ DD.RR. y SENAPE
Proceso: Extinción de gravamen
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 147 a 150, interpuesto por SENAPE a través de la directora General Ejecutiva Fabiola Consuelo Salazar Calle, contra el Auto de Vista 545/2016 de 22 de noviembre, cursante de fs. 140 a 141, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de extinción de gravamen, seguido por Máximo Teodoro Durán Limachi contra la entidad recurrente; el Auto Supremo de admisión de fs. 158 a 159, todo lo inherente, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Sexto Público Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, Departamento de La Paz, dictó Sentencia Nº 48/2016 de 13 de mayo de fs. 113 a 114 vta., por la que declaró PROBADA la demanda de fs. 8 a 9, subsanada por memorial de fs. 19 y vta., modificada por memorial de fs. 21 y 46 de obrados, declarando la extinción del gravamen, asiento B1, registro presentado Nº 5483, misma que pesa sobre la matrícula de folio Real Nº 2.01.4.01.0002701, del inmueble ubicado en la urbanización las Quiswaras, Lote Nº 237, Manzano “C”, con una superficie de 102.40 mts.2, a cuyo efecto en ejecución de sentencia por ante la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto se proceda a la cancelación del gravamen que cursa bajo el Asiento B1, de propiedad de Máximo Teodoro Durán Limachi y María Mamani de Durán
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Fabiola Consuelo Salazar Calle en su calidad de Directora General
- Contra la referida determinación Fabiola Consuelo Salazar Calle Directora General Ejecutiva del SENAPE, interpuso recurso
- CONSIDERANDO II
- Que puso en conocimiento de las autoridades jurisdiccionales, que por convenio de pago parcial de
- Acusa errónea valoración de la prueba de fs
- Forma
- Refiere que el Auto de Vista de fs
- Que el extinto Banco de vivienda de SAM, procede a adjudicar una vivienda ubicada en
- III.1. De la nulidad procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El principio de protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del principio de convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo, el principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.2. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto Supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- CONSIDERANDO IV
- El único reclamo en la forma tiene como fundamento que el Tribunal de apelación omitió
- Con carácter previo se debe enfatizar que la congruencia de las resoluciones judiciales orienta su
- Partiendo del citado fundamento, en el caso de autos no resulta evidente la acusación
- Evidenciándose que la parte apelante recibió las cartas del sector de Quiswaras, sector en el
- Fondo
- Ante dicho reclamo corresponde señalar que de la revisión de antecedentes, se tiene que por
- En esta lógica, si bien la entidad recurrente SENAPE sostiene que la citada RS
- Los jueces de instancia basaron sus decisiones en la verdad material de los hechos,
- Por lo manifestado, este Tribunal emitirá fallo en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
