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VISTOS: El recurso de casación de fs. 117 a 122 vta., interpuesto por Melina Salazar Ferrufino y Víctor Félix Padilla Palacios, contra el Auto de Vista SCC II Nº 257/2017, pronunciado el 12 de septiembre por la Sala Segunda Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación seguido por la recurrente contra Rufino Chojllo Bautista; la concesión del recurso de fs. 127; el Auto Supremo de Admisión N° 1109/2017-RA de 25 de octubre a fs. 133 y 134; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Melina Salazar Ferrufino y Víctor Félix Padilla Palacios, al amparo del art. 568.I del Código Civil, plantearon demanda de cumplimiento de contrato, señalando haber suscrito con Rufino Chojllo Bautista un contrato de venta de un vehículo Tracto-Camión por el precio de $us. 52.000, vehículo entregado a través de la Agencia Despachante de Aduana ADA BRUSELAS; el comprador por su parte entregó $us. 35.000 como adelanto, existiendo un saldo de $us. 17.000 de los cuales pagó $us. 14.500, restando un saldo de $us. 2.500 que no fue cancelado, razón por la que demandó el cumplimiento del contrato (fs. 36 a 38).
Rufino Chojllo Bautista, contestó la demanda señalando que su persona anticipó el pago de $us. 35.000 quedando un saldo de $us. 17.000 que a la fecha se encuentra pagado, y amparado en los arts. 128-I. núm. 8) del Código Procesal Civil y 1507 del CC, planteó excepción de prescripción o caducidad (fs. 44 a 45).
2. Asumida la competencia por el Juez Público Civil y Comercial Nº 4, pronunció la Sentencia Nº 091/2017 de 14 de junio (fs. 86-89), declarando IMPROBADA la demanda de cumplimiento de contrato, bajo los siguientes fundamentos:
La parte demandante no ha cumplido con demostrar el punto 3º y 4º del objeto de la prueba, referente a acreditar que por su parte ha cumplido todas las obligaciones estipuladas en el contrato y que tiene acción y derecho para demandar el cumplimiento de obligaciones contractuales
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Melina Salazar Ferrufino y Víctor Félix Padilla Palacios, al amparo del art. 568.I del Código Civil, plantearon demanda de cumplimiento de contrato, señalando haber suscrito con Rufino Chojllo Bautista un contrato de venta de un vehículo Tracto-Camión por el precio de $us. 52.000, vehículo entregado a través de la Agencia Despachante de Aduana ADA BRUSELAS; el comprador por su parte entregó $us. 35.000 como adelanto, existiendo un saldo de $us. 17.000 de los cuales pagó $us. 14.500, restando un saldo de $us. 2.500 que no fue cancelado, razón por la que demandó el cumplimiento del contrato (fs. 36 a 38).
Rufino Chojllo Bautista, contestó la demanda señalando que su persona anticipó el pago de $us. 35.000 quedando un saldo de $us. 17.000 que a la fecha se encuentra pagado, y amparado en los arts. 128-I. núm. 8) del Código Procesal Civil y 1507 del CC, planteó excepción de prescripción o caducidad (fs. 44 a 45).
2. Asumida la competencia por el Juez Público Civil y Comercial Nº 4, pronunció la Sentencia Nº 091/2017 de 14 de junio (fs. 86-89), declarando IMPROBADA la demanda de cumplimiento de contrato, bajo los siguientes fundamentos:
La parte demandante no ha cumplido con demostrar el punto 3º y 4º del objeto de la prueba, referente a acreditar que por su parte ha cumplido todas las obligaciones estipuladas en el contrato y que tiene acción y derecho para demandar el cumplimiento de obligaciones contractuales
- Distrito: Chuquisaca
- 2
- 3
- ?En cuanto al séptimo y octavo reclamo, los actores no demostraron el cumplimiento del contrato
- CONSIDERANDO II
- Primero
- PETITORIO
- Solicita se dicte Auto Supremo anulatorio hasta la audiencia preliminar a fin de calificar nuevamente
- CONSIDERANDO III
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de conservación
- Principio de trascendencia
- Principio de convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- 2. De la Interpretación del art. 568 del Código Civil
- Al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- 3. De la interpretación de los contratos
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación: “a tanto se obliga el hombre a cuanto quiso
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- 4. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- CONSIDERANDO IV
- c) En cuanto a la vulneración del principio de congruencia
- Si bien era obligación de Rufino Chojllo Bautista, pagar el saldo de $us
- Entonces, conforme a los puntos III
- c) En cuanto a la multa de $us
- Los demandantes señalan que al haber confesado el demandado que no canceló la totalidad del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
