Primero
Melina Salazar Ferrufino y Víctor Félix Padilla Palacios, refieren que en apelación plantearon tres agravios: 1) Que el juez de la causa actuó de forma parcializada al fijar como puntos de hecho él probar aspectos que no han sido señalados por el demandado en su contestación; 2) Que el juez A-quo al fijar el objeto de la prueba para el demandado le dio la oportunidad de alegar todo lo que pudiera argüir aspectos que no estaban en su respuesta; y 3) Que el objeto del proceso debe ser claro, concreto, exacto y puntual, que verse sobre los hechos alegados en la demanda y contestación sin excluir pretensiones ni aumentar aspectos no señalados por las partes por cuanto lo contrario vulnera las reglas del debido proceso y su incumplimiento conlleva la nulidad de obrados. Al respecto el Auto de Vista habría referido de manera escueta que: "al no haber sido impugnado de manera oportuna la providencia por la parte afectada, operó la preclusión en su contra convalidando de esa manera las decisiones asumidas y que no pueden ser impugnadas en esta etapa”. Agrega, conforme al art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial, les seria permisible la revisión de las actuaciones procesales cuando se advierta algún vicio procesal en virtud del principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria, y cuando existe evidente vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes y en el caso presente, los puntos de hecho a probar fijados por el Juez de instancia, tienen incidencia directa en la decisión de fondo por lo que corresponde declarar la anulación.
En el fondo.
Primero.- Refieren que el Auto de Vista reitera los argumentos expuestos por el Juez de origen, señalando únicamente que seria es evidente lo que referido por el Juez
En el fondo.
Primero.- Refieren que el Auto de Vista reitera los argumentos expuestos por el Juez de origen, señalando únicamente que seria es evidente lo que referido por el Juez
- Distrito: Chuquisaca
- 2
- 3
- ?En cuanto al séptimo y octavo reclamo, los actores no demostraron el cumplimiento del contrato
- CONSIDERANDO II
- Primero
- PETITORIO
- Solicita se dicte Auto Supremo anulatorio hasta la audiencia preliminar a fin de calificar nuevamente
- CONSIDERANDO III
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de conservación
- Principio de trascendencia
- Principio de convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- 2. De la Interpretación del art. 568 del Código Civil
- Al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- 3. De la interpretación de los contratos
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación: “a tanto se obliga el hombre a cuanto quiso
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- 4. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- CONSIDERANDO IV
- c) En cuanto a la vulneración del principio de congruencia
- Si bien era obligación de Rufino Chojllo Bautista, pagar el saldo de $us
- Entonces, conforme a los puntos III
- c) En cuanto a la multa de $us
- Los demandantes señalan que al haber confesado el demandado que no canceló la totalidad del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
