Auto Supremo AS/0830/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0830/2018

Fecha: 31-Ago-2018

Primero

Melina Salazar Ferrufino y Víctor Félix Padilla Palacios, refieren que en apelación plantearon tres agravios: 1) Que el juez de la causa actuó de forma parcializada al fijar como puntos de hecho él probar aspectos que no han sido señalados por el demandado en su contestación; 2) Que el juez A-quo al fijar el objeto de la prueba para el demandado le dio la oportunidad de alegar todo lo que pudiera argüir aspectos que no estaban en su respuesta; y 3) Que el objeto del proceso debe ser claro, concreto, exacto y puntual, que verse sobre los hechos alegados en la demanda y contestación sin excluir pretensiones ni aumentar aspectos no señalados por las partes por cuanto lo contrario vulnera las reglas del debido proceso y su incumplimiento conlleva la nulidad de obrados. Al respecto el Auto de Vista habría referido de manera escueta que: "al no haber sido impugnado de manera oportuna la providencia por la parte afectada, operó la preclusión en su contra convalidando de esa manera las decisiones asumidas y que no pueden ser impugnadas en esta etapa”. Agrega, conforme al art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial, les seria permisible la revisión de las actuaciones procesales cuando se advierta algún vicio procesal en virtud del principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria, y cuando existe evidente vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes y en el caso presente, los puntos de hecho a probar fijados por el Juez de instancia, tienen incidencia directa en la decisión de fondo por lo que corresponde declarar la anulación.
En el fondo.
Primero.- Refieren que el Auto de Vista reitera los argumentos expuestos por el Juez de origen, señalando únicamente que seria es evidente lo que referido por el Juez